¿A QUIÉN SE LE CONCEDE EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR CUANDO HAY HIJOS DE DIFERENTES PAREJAS?


Se trata de una pareja de hecho, Dª Marí Juana y Don Simón, que tienen un hijo en común menor de edad, Fabio. A su vez, Don Simón tiene la custodia exclusiva de dos hijas menores de edad de otra anterior pareja. Los cinco viven en el domicilio familiar que es propiedad exclusiva de Don Simón y que tiene una hipoteca.

Cuando se inicia el procedimiento de familia ante el Juzgado, tanto Dª Marí Juana como D. Simón solicitan el uso del domicilio familiar. ¿Quieres saber qué ha decidido el Tribunal Supremo y porqué motivos? 

 



La madre (Dª Marí Juana) y el padre (D. Simón) tras algún desacuerdo inicial se pusieron de acuerdo en que la custodia exclusiva del hijo común menor de edad de dos años fuera para la madre.

El motivo del desacuerdo era que tanto el padre como la madre solicitaban el uso del domicilio familiar para ellos.

La madre alegaba que si ella tenía la custodia exclusiva del hijo común de 2 años también le correspondía el uso del domicilio familiar a ella y al hijo común. La madre solicitaba una pensión de alimentos de 125 € para el hijo común a cargo del padre. 

El padre estaba de acuerdo respecto a que la custodia exclusiva del hijo común la tuviera la madre y como pensión de alimentos del hijo se ofreció a pagar 200 euros mensuales. pero solicitaba que el uso de la vivienda familiar se le adjudicara a él, ya que el padre tenía la custodia exclusiva de dos hijas también menores de edad, de otra pareja anterior. También alega que él es el único propietario de la vivienda y quien paga la hipoteca y que no tiene medios económicos para irse de alquiler, pagar la hipoteca y pagar los alimentos y demás gastos.

En la primera sentencia y en la segunda, concedieron la custodia exclusiva del hijo común a la madre, una pensión de alimentos de 200 € a cargo del padre y respecto a la vivienda familiar acordaron que Dª Marí Juana debía abandonar la vivienda familiar en un pazo de tres meses y fijar otro domicilio donde vivir con el hijo común.

Dª Marí Juana no está de acuerdo porque considera que se debe aplicar el artículo 96.1 del Código Civil que dice:"En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden".

Por ello, ella, interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo (en adelante T.S.), el cual ha dictado la reciente sentencia de fecha 14 de febrero del 2018, confirmando la anterior sentencia, atribuyendo el uso del domicilio familiar al padre.

En dicha sentencia, el T.S. considera:

  • Que en el presente caso nos encontramos con que el padre tiene dos hijas menores de edad de una relación anterior, de las que tiene la custodia exclusiva y, al tiempo, tiene un hijo con Dª Marí Juana.
  • Que por ello, no cabe una aplicación automática del art. 96 del C. Civil, a favor de Dª Marí Juana, porque si bien es cierto que tiene un hijo en común con el Sr. Simón, también lo es que éste tiene otras dos hijas menores bajo su custodia.
  • Todo ello unido a que la vivienda cuestionada es propiedad exclusiva del Sr. Simón.

En base a los anteriores hechos considera que en este caso concreto, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren, no se debe aplicar el primer párrafo del artículo 96 del Código Civil, sino el segundo que dice:"Cuando algunos de los hijos queden en compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente..." Y esto es lo que considera el T.S. que ha efectuado correctamente el Juez anterior, ya que existe pluralidad de hijos.

La atribución del uso del domicilio familiar al padre, el T.S. lo basa en los siguientes razonamientos:

  1.  Se trata de una vivienda cuyo único propietario es el padre, gravada con una hipoteca cuyo importe de amortización mensual asciende a 550 euros.
  2. Considera que los ingresos mensuales del padre ascienden al importe aproximado de 1.500 euros mensuales, con prorrata de pagas extra.
  3. El uso de la vivienda le es imprescindible para garantizar el cuidado y la manutención de otras dos hijas menores a su cargo, habidas de una anterior relación, y sobre las que ejerce la custodia en exclusiva en virtud de sentencia judicial de fecha 23 de noviembre del 2.012.
  4. En definitiva, la convivencia del padre con las dos menores hace posible la aplicación del artículo 96.2 del Código Civil y que, por tanto, no es de aplicación el artículo 96.1 como alega la madre. 

 

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de febrero de 2018.

 

Recuerda que tu caso concreto lo debes consultar con un abogado/a especialista, ya que según las circunstancias concretas, la decisión a tomar puede ser muy diversa. Asesorárse es básico para decidir mejor. 

 

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