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Si bien, la cláusula suelo ha sido estimada, en el presente supuesto que les expongo, tanto por el Juzgado de 1ª Instancia como por la Audiencia Provincial de Barcelona, el resultado es distinto.
Así, el Juzgado de 1ª Instancia acordó:"...Se estima el motivo de oposición de proceder a declarar abusiva la cláusula suelo contenida en el título ejecutivo y por ende se debe proceder al archivo de la presente ejecución.
Sin embargo, a pesar de que la Audiciencia Provincial de Barcelona también reconoce la existencia de la cláusula suelo, lo cierto es que su resolución es distinta, pues acuerda dejar sin efecto el archivo de la presente ejecución acordada por el Juzgado de Primera Instancia y ordena que siga adelante la misma por la cantidad que se determine una vez que la parte ejecutante, previo requerimiento al efecto, descuente los importes resultantes de haber aplicado la cláusula suelo, devengando dicha cantidad el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial al deudor.
La fundamentación jurídica de la Audiencia Provincial de Barcelona establece que debe confirmar la nulidad de la cláusula suelo declarada en la resolución apelada pues nada en autos permite afirmar que al consumidor se le haya facilitado una información suficiente sobre dicha cláusula, más aún cuando se inserta de forma conjunta con una cláusula techo, no existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés y tampoco hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad- caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
Ahora bien, lo anterior no comporta la desestimación íntegra de este primer motivo de impugnación por cuanto, de una parte, la tan repatida sentencia del Tribunal Supremo ya señala que no cabe identificar "objeto principal" con "elemento principal" y, por consiguiente, la nulidad de las cláusulas suelo no comporta la nulidad de los contratros en los que se insertan, ya que la declaración de nulidad de alguna de sus cláusulas no supone la imposibilidad de su subsistencia [275]. Y de otra parte, en la Reunión del 15 de diciembre de 2014 celebrada por los Presidentes de Secciones de esta Audiencia para unificar criterios en la materia se llegó al acuerdo de que la declaración de abusividad de la cláusula suelo no debe comportar el archivo de la ejecución sino que la misma debe continuar pues aun cuando dicha declaración de nulidad, en correspondencia con lo dispuesto en los artículo 1.303 y ss del Código Civil, tendrá efecto retroactivo, la referida retroactividad debe quedar limitada "a las cuotas impagadas que se reclamen en dicho procedimiento, en tanto configuran el objeto del mismo", de forma que para determinar la cantidad por la que se debe despachar ejecución u ordenar seguir adelante la misma, se requerirá a la parte para que proceda al recálculo de las cantidades reclamadas de acuerdo con dicho criterio, todo ello sin perjuicio de que el ejecutado pueda, en su caso, acudir al procedimiento declarativo correspondiente para la reclamación de las cantidades pagadas de más por tal motivo."
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