#divorcio e #hijosmenores. Descubre como te afectará el #PlandeParentalidad.


 ¿Quieres saber cómo puede afectarte el #Plan de parentalidad si vas a divorciarte, tienes hijos menores y vives en Cataluña?



 ¿Cuáles son los 10 aspectos más importantes del Plan de Parentalidad?

 

1.- ¿QUÉ ES EL PLAN DE PARENTALIDAD? 

Es un documento en el que los dos progenitores concretan la forma en la que ejercerán las responsabilidades parentales de sus hijos menores, debiendo detallar como se desarrollará la guarda, el cuidado y la educación de los hijos.

 

2. ¿QUÉ SON LAS RESPONSABILIDADES PARENTALES? 

Son las responsabilidades que los dos progenitores tienen hacia sus hijos y que no quedan alteradas por la nulidad, separación o divorcio. Estas responsabilidades mantienen el carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente los dos progenitores. 

Para concretar cómo deben desarrollarse dichas responsabilidades parentales, los progenitores deben presentar sus propuestas de plan de parentalidad a la autoridad judicial.

 

3. ¿QUÉ TIPOS DE GUARDA SUELEN PACTAR LOS PROGENITORES PARA EL CUIDADO DE SUS HIJOS MENORES?

  

3.1.- La guarda exclusiva a favor de un progenitor: 

El otro progenitor, generalmente tendrá un régimen de visitas y habitualmente pagará un pensión de alimentos a favor de los hijos. 

 

3.2.- La guarda conjunta de los dos progenitores: 

La más habitual es por semanas de lunes a lunes. Los gastos de los hijos menores se suelen pactar por mitad, si bien también se puede pactar una pensión de alimentos, en la guarda conjunta si uno de los progenitores tiene unos ingresos, caudal y medios muy superiores al otro progenitor.

 

4. ¿QUÉ OTROS ASPECTOS SE REGULAN EN EL PLAN DE PARENTALIDAD? 

 

a) El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente.

 

b) Las tareas de que se responsabiliza cada progenitor en relación a las actividades cotidianas de los hijos. 

 

c) La forma en que deben hacerse los cambios de guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.

 

d) El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.

 

e) El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.

 

f) El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede.

 

g) La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.

 

h) La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.

 

 

5.- ¿EN QUÉ LEY SE REGULA EL PLAN DE PARENTALIDAD? 

En el artículo 233-9 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

 

6. ¿DÓNDE SE APLICA EL PLAN DE PARENTALIDAD? 

Se aplica en Cataluña, de forma que todas las parejas que tengan hijos menores de edad, tanto si están casadas como si son parejas estables, será necesario la presentación de un Plan de Parentalidad.

 

7. EL PLAN DE PARENTALIDAD ¿SE APLICA SÓLO SI LOS PROGENITORES ESTÁN DE ACUERDO? 

No. El plan de Parentalidad se aplica siempre que haya hijos menores de edad, tanto si los progenitores ponen fin a su relación de mutuo acuerdo (en cuyo caso se redacta el Convenio Regulador) como en los casos en que no existe acuerdo y acuden a un precedimiento judicial contencioso, es decir, que uno pone una demanda contra el otro. Será en la demanda y en la contestación a la demanda, donde constará el Plan de Parentalidad que proponga cada progenitor.

 

8.- SI NO HAY ACUERDO ENTRE LOS DOS PROGENITORES ¿QUÉ CRITERIO TIENE EN CUENTA EL JUEZ PARA DECANTARSE POR UNA GUARDA EXCLUSIVA O POR UNA GUARDA CONJUNTA? 

La autoridad judicial, si no existe acuerdo o si este no se ha aprobado, debe determinar la forma de ejercer la guarda, ateniéndose al carácter conjunto de las responsabilidades parentales, de acuerdo con el artículo 233-8.1. Sin embargo, la autoridad judicial puede disponer que la guarda se ejerza de modo individual si conviene más al interés del hijo. 

 

9.- ¿LA AUTORIDAD JUDICIAL PUEDE ENCOMENDAR LA GUARDA DE LOS HIJOS MENORES A OTRAS PERSONAS DISTINTAS DE SUS DOS PROGENITORES? 

Sólo excepcionalmente, la autoridad judicial, puede encomendar la guarda a los abuelos, a otros parientes, a personas próximas o, en su defecto, a una institución idónea.

 

10.- ¿ME TENGO QUE PREOCUPAR YO DE REDACTAR EL PLAN DE PARENTALIDAD? 

No te preocupes. Tu abogado/a que te tramite la separación, divorcio o el cese de la conviviencia también te redactará el Plan de Parentalidad que se efectúa totalmente a medida y según las necesidades concretas. Por tanto, el abogado/a te asesorará de los pactos más convenientes dadas las circunstancias personales específicas.

 

 

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