De custodia compartida a custodia exclusiva, ¿Qué pasa con los gastos de los hijos?


Si en el divorcio hemos acordado la custodia compartida y con el paso del tiempo, por los horarios del trabajo o de los hijos, vemos que sería mejor la custodia exclusiva, podremos acordarla siempre que...



exista acuerdo entre los padres.

Si no hay acuerdo, el que quiera solicitar la modificación, deberá acudir a la vía judicial y acreditar que ha habido un cambio de las circunstancias respecto a las que había cuando se dictó la sentencia de divorcio. Tras los trámites que indica la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.) el órgano judicial dicta la correspondiente sentencia.

Para que tengáis información respecto a las últimas tendencias de derecho matrimonial que decide el Tribunal Supremo (en adelante T.S.) os explicaré de forma sencilla y directa una de las últimas sentencias del T.S., concretamente la STS 409/2018, de fecha 14 de febrero de 2018.

En la misma, Dª Lina y D. Eduardo en la Sentencia de Divorcio (15.09.2014) acordaron la custodia compartida de sus cuatro hijos, durmiendo siempre en casa de la madre por motivos del horario laboral del padre, pagando a partes iguales los gastos de los menores que se fijaron en 900 € mensuales.

Al cabo de unos años, Dª Lina interpuso ante el Juzgado una demanda de modificación en la que solicitaba la custodia exclusiva de los cuatro hijos a ella, fijando un régimen de visitas para el padre y una pensión de alimentos para los hijos de 900 € a cargo del padre.

Don Eduardo respondió a ésta demanda pidiendo la custodia exclusiva de los cuatro hijos para él, un régimen de visitas a favor de la madre y que se fijara una pensión alimenticia a cargo de la madre de 1.200 € mensuales debido que los ingresos de ella eran mayores.

Si bien en principio había desacuerdo, ya que la Sra Lina y el Sr. Eduardo solicitaban la custodia exclusiva de sus cuatro hijos para ellos, posteriormente el Sr. Eduardo aceptó las condiciones de la madre, cediéndole la custodia exclusiva de los cuatro hijos con un régimen de visitas a su favor.

¿Dónde vino el problema? En la pensión de alimentos de los hijos. La madre solicitaba que fuesen 900 € mensuales mientras que el padre argumentaba que debían ser 125 € por cada hijo, es decir, 500 € mensuales.

La primera sentencia acordó la custodia exclusiva de los cuatro hijos a favor de la madre, un régimen de visitas a favor del padre y una pensión de alimentos a cargo del padre de 500 € mensuales, tal y como solicitaba el Sr. Eduardo, pero en una segunda sentencia se aumentó la pensión de alimentos a cargo del padre a 900 € mensuales, tal y como solicitaba la Sra. Lina.

¿A qué se debió el aumento de la pensión de alimentos? El argumento de la segunda sentencia decía:

"...las necesidades de los menores, que vienen a ser las mismas que se tuvieron en cuenta en el momento del dictado de la resolución que ha sido objeto de modificación (divorcio), la custodia se ha atribuido en exclusiva a la madre por acuerdo de las partes, por lo que habiéndose fijado los gastos mensuales de los menores en 900 euros según la sentencia anterior, será el padre el que abone una pensión de alimentos de 900 euros pues la madre se hace cargo de los menores la mayor parte del tiempo, pasando con el padre tan solo fines de semana alternos.¨

¿Qué hizo el padre ante éste aumento? Interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo.

El T.S. no está de acuerdo con la segunda sentencia porque considera que se han infringido las normas del artículo 146 del Código Civil, imponiéndole a solo uno de los progenitores el 100% de los gastos de los menores, sin tener en cuenta la capacidad económica de la madre que resulta además superior a la del padre. Ello vulnera varias sentencias que establecen la necesidad de que la pensión de alimentos sea proporcional a la capacidad económica del que paga y a las necesidades de los hijos así como cuando recaiga en dos o más personas la obligación de dar alimentos se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su capacidad económica. Por ello llega a la conclusión de que la sentencia recurrida no tuvo en cuenta ésta proporcionalidad  ya que fijó la pensión de 900 euros mensuales al padre sin tener en cuenta sus ingresos y gastos, imponiéndole además el pago del 100% de los gastos de los menores, cuando la madre tiene mayor capacidad económica que él, puesto que además de su trabajo como profesora por el que cobra 2040 euros al mes dispone de otros ingresos derivados de alquileres y beneficios por su participación en sociedades mercantiles.

La sentencia recurrida, dado que se está haciendo recaer la totalidad del pago de los gastos alimenticios en el padre, pues si se calculan en 900 euros totales, no pueden atribuirse el pago de esos 900 euros solo al Sr. Eduardo, a pesar de que se haya pasado de custodia compartida a exclusiva a favor de la madre.

CONCLUSIÓN:

En base a lo expuesto, el T.S. estima el recurso de casación y fija una pensión de alimentos de 600 euros, que deberá abonar el padre, para respetar el principio de proporcionalidad legal y jurisprudencialmente definido ( arts. 93 y 146 del C. Civil ).

 

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de febrero de 2018, STS 409/2018.

 

Recuerda que tu caso concreto lo debes consultar con un abogado/a especialista, ya que según las circunstancias concretas, la decisión a tomar puede ser muy diversa. Asesorárse es básico para decidir mejor. 

 

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Comentaris (1)

Comentaris dels nostres lectors:
  • miguel angel

    Buenas tardes, me parece un artículo muy interesante la duda que me surge es supongamos el caso de una custodia compartida, el juez ha establecido un periodo temporal de atribución de uso a uno de los progenitores cotitulares de la vivienda.
    Que pasaría si consumido el uso temporal, uno de los dos progenitores iniciase un procedimiento de modificación de medidas peticionando la custodia exclusiva; podría pedir como medida inherente a la custodia exclusiva el uso exclusivo de la vivienda que fue familiar o esa vivienda dejó de ser familiar, es decir quedó desafectada después del procedimiento anterior?

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