La crisis socio-económica ha comportado que muchas personas no hayan podido pagar sus deudas, hayan perdido sus viviendas y, lo que todavía es peor, aún siguen adeudando unas cifras astronómicas a las entidades bancarias que difícilmente podrán pagar jamás.
Este terrible drama supone que gran parte de estos ciudadanos deudores se vean totalmente obligados a vivir, ellos y toda su familia, en la economía sumergida.
La Ley de “Segunda Oportunidad para las personas físicas” es decir, el Real-Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. introduce una serie de cambios normativos. Su objetivo es, como indica la Exposición de Motivos, “…permitir que una persona física, a pesar de su fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.”
Si bien es cierto que la normativa podría haber sido técnicamente mejor, lo cierto es que, cómo mínimo es el instrumento que disponemos y apunta en la dirección correcta, aunque mejorable.
¿Cuáles son a grandes rasgos los cambios normativos que modifica o introduce?
a) Introduce la posibilidad de extinción de las deudas que las personas naturales no hubiesen podido pagar después de un proceso concursal si cumplen determinados requisitos, basado en dos pilares fundamentales: que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).
No se trata de ningún regalo para el deudor. Sin embargo, a pesar de perder todo su patrimonio, si cumple los requisitos que establece la normativa, no sigue siendo deudor para siempre como ocurría con la aplicación del artículo 1.911 del Código Civil.
b) Permite una segunda oportunidad en el ámbito concursal a los deudores de buena fe, QUE INCLUYE TAMBIÉN A LAS PERSONAS FÍSICAS, ADEMÁS DE LOS EMPRESARIOS Y EMPRESAS, impulsando que se llegue a cuerdos de reestructuración de deudas entre la parte deudora y acreedora.
c) Flexibiliza los acuerdos extrajudiciales de pagos, estableciendo un mecanismo de segunda oportunidad, potenciando la figura del mediador concursal. Podrá actuar como mediador concursal, la Cámara de Comercio, Industria, Navegación y Servicios, si el deudor es empresario, o los notarios, si se trata de personas naturales no empresarios.
• Al colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas: Se les amplía un plazo adicional de dos años (hasta el 2017) la suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual de colectivos especialmente vulnerables; Se incluye en el colectivo vulnerable a las personas mayores de 60 años; Se introduce la inaplicación de las cláusulas suelo a los deudores situados en el nuevo umbral de exclusión que las tuviera incluidos en sus contratos, Se implanta una nueva fórmula de cálculo del límite de precio de los bienes inmuebles adquiridos, etc.
Esta normativa contempla varias excepciones y no se aplica a los créditos privilegiados como son la banca, la Seguridad Social y Hacienda ni si se adeudan pensiones de alimentos.
No cabe duda que la presente normativa, aún con sus inconvenientes, permitirá a muchas personas, incorporarse a la economía, sin perjuicio que será a través de la aplicación práctica de la misma cuando se podrá analizar su evolución y posibilidad de mejora.
El procedimiento de segunda oportunidad lo puedes consultar aquí.
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