Ya puedes reclamar tu cláusula suelo


Ya se ha publicado la normativa que regulará la devolución a los consumidores de las cantides cobradas como cláusula suelo. Si no confías en tu banco que tan mal te lo ha hecho pasar, te recomiendo que sigas leyendo...



 

Cuestiones más destacadas de las medidas para la devolución de las cláusulas suelo a los consumidores.

 

1. ¿Cómo se llama la normativa legal que regula el procedimiento extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo?

 

Es el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Ha sido publicado en el BOE núm 18, de 21 de enero de 2017, páginas 5379 a 5386 (8 págs.) 

2. ¿Cuál es el objeto?

 

Facilitar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por los consumidores a los bancos de cláusulas suelo contenidas en determinadas hipotecas. Para ello, se establece un procedimiento extrajudicial que será obligatorio para los bancos y voluntario y gratuito para los consumidores.

 

A mí particularmente, me sorprende que se diga “cantidades indebidamente pagadas por los consumidores” en vez de decir “cantidades indebidamente cobradas por la entidad bancaria”.

 

3. ¿A qué contratos se aplicaran las medidas previstas  en el real decreto-ley?

 

Sólo se aplicarán a las cláusulas suelo cuyo prestatario sea “un consumidor”.

 

4. ¿Qué se entiende por consumidor?

 

Cualquier persona física que reúna los requisitos previstos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

 

Resaltar que en dicha normativa no se nombre a las Pymes.

 

5. ¿Qué se entiende por Cláusula Suelo?

 

Cualquier cláusula en una hipoteca a tipo variable que limite a la baja el tipo de interés.

 

6. ¿Qué obligaciones deberán cumplir los bancos o entidades de crédito?

 

Los bancos deberán crear un sistema de reclamación previa (es decir, antes de presentar una demanda judicial) que será voluntaria para los consumidores. Dicha reclamación previa tendrá por objetivo atender las peticiones de los consumidores en relación a las cláusulas suelo.

Si, por la circunstancia que fuere, no se llega a un acuerdo entre el banco y el consumidor, éste puede iniciar la reclamación ante los órganos judiciales.

 

7. ¿Cómo funcionará “la reclamación previa”?

 

1. El consumidor debe dirigir su reclamación previa a la entidad bancaria.

2. Una vez recibida la reclamación, el banco deberá efectuar el cálculo de la cantidad que tiene que devolver y enviarle al consumidor el cálculo, desglosando las cantidades que corresponden a intereses.

3. El consumidor debe manifestar si está de acuerdo con el cálculo efectuado por el banco. Si está de acuerdo, la entidad bancaria acordará con el consumidor la devolución.

4. Una vez convenida la cantidad a devolver, el consumidor y la entidad de crédito podrán ponerse de acuerdo y pactar que la cantidad sea entregada en efectivo o mediante una medida compensatoria. En este caso, el banco deberá ofrecerle al consumidor una valoración que le permita conocer las condiciones y concederle un plazo de 15 días para que manifieste su conformidad. Dicha aceptación deberá ser manuscrita por el consumidor.

5. Si el banco considera que la devolución al consumidor no es procedente, deberá comunicar al consumidor las razones en las que ha motivado su decisión. En dicho supuesto, se entiende por terminado el procedimiento extrajudicial, sin perjuicio del derecho que asiste al consumidor a acudir ante los tribunales.

6. Mientras dura la reclamación previa, ninguna de las partes, (ni el banco ni el consumidor) podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial ni extrajudicial del mismo tema de la reclamación previa.

7. Si se interpusiese una demanda judicial antes de la finalización de la reclamación previa, cuando se tenga constancia, se suspenderá el procedimiento hasta que se resuelva la reclamación previa.

Es muy importante que los consumidores consulten con un abogado especialista para que les asesore y aconseje si las cantidades que les ofrece el banco (en efectivo o en medidas compensatorias) son las que más convienen al consumidor. Por el contrario, si el consumidor no está asesorado por ningún abogado puede quedar en manos de las entidades bancarias, las cuales, siempre velan por sus propios intereses, no por los del consumidor. 

8. ¿Cuál es el plazo máximo para que el consumidor y la entidad bancaria lleguen a un acuerdo? 

El plazo máximo es de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. 

9. ¿Cuándo se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha terminado sin acuerdo, a los efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que entienda oportunas? 

a)    Si el banco rechaza expresamente la solicitud del consumidor

b)    Si finaliza el plazo de 3 meses sin comunicación alguna del banco al consumidor

c)    Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo efectuado por el banco

d)   Si transcurridos los 3 meses el banco no ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida 

10. ¿Los bancos deben informar a sus clientes de sus obligaciones tributarias generadas por las devoluciones de las cláusulas suelo? 

Efectivamente, las entidades deberán informar a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias.

11.  ¿Qué otras obligaciones legales recaen en los bancos? 

Deberán comunicar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas entre los bancos y sus clientes afectados de una cláusula suelo. 

 

8. ¿Cómo funcionará el tema de las costas procesales? 

Sólo se impondrán las costas al banco en el supuesto de que el consumidor rechace el cálculo de la cantidad a devolver o decline la devolución del efectivo y posteriormente interponga una demanda judicial, cuya sentencia le reconozca el derecho a cobrar más cantidad que la que le ofrecía el banco.

 

9. ¿Qué reglas se aplicarán si el consumidor interpone una demanda judicial contra el banco sin haber acudido antes a la reclamación extrajudicial (Reclamación previa)?

 

a.- Si antes de contestar la demanda el banco manifiesta su conformidad con la demanda del consumidor, se considerará que no concurre mala fe por parte del banco. (Es decir, seguramente no condenarán en costas al banco)

b.- Si antes de contestar la demanda el banco manifiesta su conformidad parcial con la demanda del consumidorse y deposita en la cuenta del juzgado la cantidad que según el banco entiende que debe devolver, sólo se le impondrán las costas si el consumidor obtiene una sentencia cuyo resultado es superior a la cantidad que el banco ha depositado en la cuenta del juzgado.

c.- Lo que no esté regulado en los dos casos anteriores, se regirá por lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

 

10. ¿Qué medidas deberán adoptar los bancos para cumplir con el real decreto-ley?

 

En el plazo de un mes, deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir la rápida resolución de las reclamaciones.

Así deberán disponer de un departamento para atender las reclamaciones y poner a disposición de los clientes la siguiente información:

 

a) La existencia del departamento de reclamación indicando su dirección postal y electrónica.

b) La obligación por parte del banco de atender y resolver las reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de 3 meses desde su presentación en el departamento correspondiente.

c) Referencias a la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros.

d) La existencia de este procedimiento, con una descripción concreta de su contenido, y la posibilidad de acogerse a él para aquellos clientes que tengan las cláusulas suelo a que se refiere este real decreto-ley incluidas en sus contratos.

 

11. ¿Cuándo podrán presentar los consumidores la reclamación ante el banco?

 

La Disposición final cuarta establece: “Este real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.”

El Real Decreto-ley ha sido publicado en el BOE núm. 18, de 21 de enero de 2017, páginas 5379 a 5386 (8 págs)

 

12. ¿Qué se indica sobre la gratuidad de la reclamación extrajudicial?

 

Se indica que será gratuito. A continuación indica que si tras el acuerdo entre el banco y el consumidor es necesaria la formalización de una escritura pública notarial, ésta devengará exclusivamente los derechos arancelarios notariales y registrales correspondientes a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base, sin especificar a cargo de quién irá dicho pago.

 

13. ¿Cómo se regularán los procedimientos judiciales que se estén tramitando?

 

Los procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor de este real decreto-ley, (21 de enero del 2017) podrán solicitar la suspensión del proceso judicial y de común acuerdo con las demás partes del proceso judicial podrán someterse al procedimiento extrajudicial regulado en el artículo 3 del real decreto-ley.

 

14. Atención. Las devoluciones que perciban los consumidores tienen un trato fiscal concreto, motivo por el cual les dejo el enlace directo a la normativa, sin perjuicio de recomendarles que consulten en cada caso a un abogado especialista en la materia para evitar sorpresas.

  

15. ¿Cuál es el trato fiscal de las devoluciones que perciban los consumidores?

 

Está regulado en la Disposición final primera, y dada su importancia, lo transcribo literalmente:

“Disposición final primera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. 

Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y ejercicios anteriores no prescritos, se añade una nueva disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

"Disposición adicional cuadragésima quinta. Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales.

1. No se integrará en la base imponible de este Impuesto la devolución en efectivo o a través de otras medidas de compensación, como consecuencia de acuerdos celebrados con entidades financieras, de las cantidades previamente satisfechas a las entidades financieras en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos.

2. Las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente objeto de la devolución prevista en el apartado 1 anterior, tendrán el siguiente tratamiento fiscal:

a) Cuando tales cantidades, en ejercicios anteriores, hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, sin inclusión de intereses de demora.

No resultará de aplicación la adición prevista en el párrafo anterior respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo.

b) Cuando tales cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto.

c) Cuando tales cantidades hubieran sido satisfechas por el contribuyente en ejercicios cuyo plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto no hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución de las mismas celebrado con la entidad financiera, así como las cantidades a que se refiere el segundo párrafo de la letra a anterior, no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni tendrán la consideración de gasto deducible.

 

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será igualmente de aplicación cuando la devolución de cantidades a que se refiere el apartado 1 anterior sea hubiera sido consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales."

 

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