Hay personas que sufren una enfermedad o deficiencia persistente que les impide gobernarse por sí mismas. Entonces es necesario incapacitar judicialmente a aquella persona.
Cuando a los familiares se les informa de la conveniencia de incapacitar a un ser querido, suelen expresar su lógica tristeza, si bien la incapacidad judicial está pensada precisamente para proteger a la persona incapacitada, para que terceros no se puedan aprovechar.
Por ello podríamos definir la incapacidad civil como una situación jurídica que el tribunal debe dictar mediente una Sentencia y que se produce cuando una persona sufre una enfermedad o dolencia persistente que le impide gobernarse por sí misma.
Es muy importante que la declaración de incapacidad de una persona sólo pueda hacerse mediante una sentencia judicial (Art 199 del Código Civil) y la enfermedad o deficiencia debe ser "persistente" y que provoque que la persona no pueda gobernarse por sí misma.
Si esto sucede, es necesario reunir toda la documentación médica y consultar un abogado especialista, el cual nos asesorará según cada circunstancia. El mismo, nos redactará la demanda a la que se adjuntará, además de la referida documentación médica, los demás documentos como sólo a título de ejemplo, suelen ser: la inscripción de nacimiento de la persona cuya incapacidad se solicita, certificado de empadronamiento, su DNI, inscripciones literales de nacimiento, matrimonio, defunción de algún familiar, etc, dependiendo de la familia y de las personas que se propongan para ser tutor, documentación que acredite si se percibe alguna pensión de la Seguridad Social o existe alguna resolución de por ejemplo la Generalitat en relación a la Dependencia, etc.
¿Qué personas pueden promover la demanda de incapacitación?
La pueden promover las siguientes personas: la persona presuntamente incapaz, su esposo/a o su pareja estable, los descendientes, los ascendientes o los hermanos del presunto incapaz.
Si las personas mencionadas no existieran o no hubieran solicitado la demanda de incapacitación del presunto incapaz, entonces el Ministerior Fiscal debe pedir la incapacitación. Asimismo, el Ministerio Fiscal siempre debe intervenir en los procedimientos de incapacitación, ya sea como la persona que lo inició o como la persona que cuida de los intereses del presunto/a incapacitado/a.
Una vez interpuesta la demanda ante el Juzgado, cuando el presunto incapacitado recibe la demanda y documentos de la incapacitación puede comparecer en el proceso con su abogado y su procurador, y si no los nombra, será defendido por el Ministerio Fiscal o bien un defensor judicial. Por consigiente, el presunto incapacitado simpre tendrá alguien que defienda sus derechos.
En los procesos de incapacidad hay unas pruebas y audiencias que son totalmente obligatorias y que deben practicarse siempre. En este sentido el tribunal siempre:
- Debe oir a los parientes más próximos del presunto incapaz.
- Debe examinar siempre personalmente al presunto incapaz.
- Debe solicitar los informes medicos necesarios para comprobar la incapacidad.
Y, a su vez, NUNCA se decidirá sobre una incapacitación sin un previo dictámen médico acordado por el tribunal. NUNCA.
Si en la demanda de incapacitación se hubiese solicitado el nombramiento de un tutor/a que haya de asistir o representar al incapaz y velar por él, entonces el tribunal escuchará a los parientes más próximos, al presunto incapaz si tuviera suficiente juicio y a las demás personas que el tribunal considere oportunas.
Tras estas pruebas y audiencias, se dictará la SENTENCIA. La sentencia que declare la incapacitación deberá determinar la extensión y límites de dicha incapacitación (por ejemplo si la incapacidad es total o parcial, si procede o no el derecho de voto, etc.), el régimen de tutela que acuerde el tribunal y quién es el tutor.
La Sentencia de Incapacidad se inscribe en el Registro Civil, en la partida literal de nacimiento de la persona incapacitada.
Si tras la Sentencia de Incapacidad la persona incapacitada mejorara su salud y consiguiera la reintegración de la capacidad, podrá solicitar la modificación del alcance de la sentencia de incapacitación, circunstancia que deberá efectuarse ante el Tribunal correspondiente.
El proceso judicial de incapacitación se regula en los artículos 756 a 763 de la LEC.
La cuestión de fondo se regula en los artículos 199 a 233 del Código Civil.
Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. Artículos 221 a 228-9
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