¿Sabías que si alquilas una vivienda y después la necesitas para tí o para tus familiares, la Ley te rermite recuperarla? Si te interesa saber en qué casos puedes utilizar este derecho...
1.- ¿En qué casos puede el arrendador o propietario recuperar la vivienda alquilada?
Cuando pueda acreditar que él o sus familiares tienen una situación de necesidad que sea objetivable.
El arrendador no debe disponer de una vivienda semejante en condiciones de "lugar" y "habitabilidad" a la que reclama al arrendatario.
2.- ¿Qué circunstancias deben concurrir para que el arrendador pueda recuperar la vivienda alquilada?
Debe haber transcurrido al menos el primer año del contrato de arrendamiento.
Debemos considerar que la duración actual del contrato de arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a tres años, cuando venza el contrato, se prorrogará obligatoriamente hasta que el arrendamiento alcance los tres años, salvo que el arrendatario, comunique al arrendador, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de terminación del contrato, su voluntad de no renovarlo.
3.- ¿Qué pasos debe dar el arrendador o propietario?
Debe comunicarlo al arrendatario o inquilino (mejor por burofax con certififcación y acuse de recibo o notificación notarial) que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguineidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firma de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
En dicha comunicación el arrendador debe indicar qué causa o causas concretas de necesidad tiene y en caso de que la necesidad sea de uno de los familaires que indica la Ley, concretar qué familiar será el que ocupará la vivienda y porqué motivo o causa de necesidad.
4.- ¿En qué plazo debe efectuar dicha comunicación al arrendatario?
Al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.
5.- ¿Está obligado el arrendatario a entregar la vivienda arrendada al arrendador en dicho plazo de dos meses si las partes no llegan a un acuerdo distinto?
Sí, el arrendatario debe entregar la finca arrendada en dos meses, salvo que de mutuo acuerdo el arrendador y el inquilino hayan pactado otro plazo distinto.
6.- ¿Qué ocurre si el arrendatario se niega a entregar la vivienda arrendada?
Se deberá acudir a la vía judicial, en la cual, el arrendador podría reclamar al arrendatario los daños y perjuicios sufridos por la negativa a abandonar la vivienda arrendada.
7.-¿Qué obligación tiene el arrendador una vez ha finalizado el contrato de arrendamiento, o en su caso, se ha producido el desalojo de la vivienda por parte del arrendatario?
El arrendador o sus familiares deben ocupar la vivienda.
8.- ¿Qué derechos tiene el arrendatario o inquilino si el arrendador o sus familiares no ocupan la vivienda?
A) El arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación,
B) Ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres años.
9.- Si en mi contrato de alquiler no hay ninguna cláusula que indique que el arrendador podrá recuperar la vivienda arrendada, ¿Puede el arrendador recuperar la vivienda arrendada por necesidad?
Efectivamente, actualmente, el arrendador puede hacer uso de este derecho aunque no conste expresamente en el contrato de arrendamiento.
10.- ¿En qué normativa está regulado el derecho de recuperar la vivienda arrendada en caso de necesidad?
En el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, tras la modificación introducida por la Ley 4/2013.
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