ERES PROPIETARIO Y TE HAN OKUPADO LA VIVIENDA ¿QUIERES SABER CÓMO TE AFECTARÁ LA NUEVA LEY 5/2018?


Se ha publicado una nueva Ley que permite a los propietarios de inmuebles ocupados iniciar una demanda ante el Juzgado para lograr el desalojo de las personas que ocupan la vivienda. ¿Quieres saber cómo debes actuar?



1.¿QUÉ PROPIETARIOS PODRÁN UTILIZAR DICHA LEY?

1.1- Los propietarios que sean personas físicas

1.2- Las organizaciones sociales sin ánimo de lucro

1.3- Las entidades vinculadas a Administraciones Públicas, que están dedicadas a fines sociales en beneficio de familias en situación de vulnerabilidad.

Por tanto, quedan excluidos los fondos buitre y las personas jurídicas (sociedades), aunque sean propietarios de inmuebles.

2.¿DE QUÉ LEY SE TRATA? 

Es la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

3. ¿CUANDO SE APLICARÁ?

Entrará en vigor el 2 de julio de 2018.

4.¿QUÉ INTENTA SOLUCIONAR DICHA LEY?

La ocupación ilegal premeditada de viviendas con finalidad lucrativa, que, aprovechan de forma muy reprobable la situación de necesidad de personas y familias vulnerables.

5.¿QUÉ CONSIDERA LA NUEVA LEY "OCUPACIÓN ILEGAL" CONOCIDA COLOQUIALMENTE COMO "OKUPACIÓN"?

La ocupación ilegal es la ocupación no consentida ni tolerada y por tanto, no encuentra amparo legal.

A su vez, la nueva Ley recuerda que los poderes públicos, deben promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y, en ese marco, deben preocuparse de forma particular por aquellas personas en riesgo de exclusión social. 

6. ¿CÓMO SE TRATABA EN LA NORMATIVA EXISTENTE HASTA AHORA? 

Todas las vías legales civiles para lograr el desalojo de la ocupación por la fuerza de los inmuebles eran demasiado lentas. Ello provocaba importantes perjuicios a los propietarios y/o legítimos poseedores de la vivienda, en muchos casos también, con una difícil situación económica, personal o familiar.

7.- ¿QUÉ MECANISMOS LEGALES INTRODUCE EN LA VÍA CIVIL?

 

Modifica los artículos 150, 250, 437, 441 y 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, (en adelante LEC) para introducir mecanismos legales más ágiles que permitan la defensa de los titulares legítimos que se ven privados ilegalmente y sin su consentimiento de la posesión de su vivienda.

Estos mecanismos legales consisten en actualizar un procedimento judicial antes denominado "interdicto para recobrar la posesión".

Para lograrlo, el artículo único de la nueva Ley 5/2018, de 11 de junio, MODIFICA LOS ARTÍCULOS 150, 250, 437, 441 Y 444 DE LA LEC de la siguiente forma:

  •  UNO)  Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 150 de la LEC, con el contenido siguiente:

«4. Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.»

 

¿QUÉ CAMBIOS SUPONE ÉSTA MODIFICACIÓN?

- Que cuando una resolución judicial fije la fecha de desocupación se comunicará a los servicios sociales por si deben actuar.

- Ésta comunicación a los servicios sociales sólo se podrá realizar si los ocupantes han prestado su consentimiento. 

  • DOS) Se modifica el numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, que pasará a tener la siguiente redacción:

«4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.»

 

¿QUÉ CAMBIOS SUPONE ÉSTA MODIFICACIÓN?

- Que a partir del 2 de julio también podrán solicitar una desocupación las personas que hemos descrito en el apartado 1, es decir, propietarios que sean personas físicas, organizaciones sociales sin ánimo de lucro y entidades vinculadas a Administraciones Públicas, que están dedicadas a fines sociales en beneficio de familias en situación de vulnerabilidad.

 

  • TRES)  Se añade un nuevo apartado 3 bis al artículo 437, con la siguiente redacción:

«3 bis. Cuando se solicitase en la demanda la recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a la que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, aquélla podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación. A la demanda se deberá acompañar el título en que el actor funde su derecho a poseer.»

 

¿QUÉ CAMBIOS SUPONE ÉSTA MODIFICACIÓN?

- Que la demanda de desocupación se podrá dirigir genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda adjuntando el título de propiedad.

- La notificación de la demanda se realizará a quien se encuentre en aquel momento en la casa en el momento de realizar la notificación.

- Por consiguiente, no es necesario indicar todas las personas que ocupan ilegalmente la vivienda. 

  •  CUATRO. Se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 441, con la siguiente redacción:

«1 bis. Cuando se trate de una demanda de recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, la notificación se hará a quien se encuentre habitando aquélla. Se podrá hacer además a los ignorados ocupantes de la vivienda. A efectos de proceder a la identificación del receptor y demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad. Si ha sido posible la identificación del receptor o demás ocupantes, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.

Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria. Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.

En todo caso, en la misma resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar tal circunstancia, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados, a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan.»

¿QUÉ CAMBIOS SUPONE ÉSTA MODIFICACIÓN?

- Cuando se realice la notificación de la demanda se entregará a quien se encuentre habitando la vivienda.

- Quien realice la notificación podrá ir acompañado de agentes de la autoridad.

- Si ha sido posible identificar al/los ocupante/es y éstos dan su consentimiento, se podrá comunicar a los servicios sociales públicos sobre temas de vivienda.

- En el caso que el propietario haya solicitado la inmediata entrega de la vivienda se requerirá a los ocupantes para que en 5 días a partir de la notificación, aporten el título que justifique la ocupación.

- Si no aportan justificación suficiente, el tribunal ordenará la desocupación.

- Si los ocupantes han dado su consentimiento se comunicará a los servicios sociales para que adopten, en el plazo de 7 días, las medidas de protección que procedan.

 

  • CINCO) Se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 444, con la siguiente redacción:

«1 bis. Tratándose de un caso de recuperación de la posesión de una vivienda a que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia. La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor. La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548.»

¿QUÉ CAMBIOS SUPONE ÉSTA MODIFICACIÓN?

- Si las personas que ocupan la vivienda no contestan la demanda en el plazo establecido, el órgano judicial pocederá de inmediato a dictar sentencia.

- En el caso de que contesten la demanda, sólo se podrá alegar un título suficiente frente al propietario para poseer la vivienda o bien, que el propietario no tiene un título que lo acredite como propietario.

- La sentencia que estime la demanda se podrá ejecutar, previa solicitud del propietario, sin necesidad de que transcurran el plazo de 20 días previsto en el artículo 548 de la LEC.

8. ¿QUÉ OTROS ASPECTOS PODEMOS DESTACAR DE LA NUEVA LEY 5/2018?

Hay otros dos aspctos a destacar:

8.1.- Propone la coordinación y cooperación entre Administraciones Públicas a incorporar protocolos para garantizar políticas públicas de viviendas.

También recomienda que se tomen medidas ágiles para prevenir situaciones de exclusión, en especial en las situaciones de lanzamiento tras un procedimiento judicial en aquellos casos de vulnerabilidad.

Se crearán registros, al menos en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, que incorporen datos sobre el parque de viviendas sociales disponibles para atender a personas o familias en riesgo de exclusión.

8.2.-Que en la Disposición Final Primera, modifica la normativa de los Registros Civiles, concretamente modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil señalando que la misma entrará en vigor el 30 de junio de 2020.

 

Si quieres consultar la Ley 5/2018 de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de vivienda, pincha aquí.

 

CONCLUSIÓN:

Esta nueva Ley abre unos nuevos canales en la vía civil para conseguir el desalojo de una vivienda o inmueble ocupado ilegalmente. Por tanto, si eres propietario/a de una vivienda (o cualquier otro inmueble) y te han ocupado ilegalmente la misma, ponte inmeditamente en contacto con un abogado especialista ya que el 2 de julio de 2018 ya se podrán presentar ante el Juzgado estas demandas.

 

Recuerda que tu caso concreto lo debes consultar con un abogado/a especialista, ya que según las circunstancias concretas, la decisión a tomar puede ser muy diversa. Asesorarse es básico para decidir mejor. 

 

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