¿CÓMO FUNCIONA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE ALQUILER DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?


¿Quieres saber cómo debes efectuar la solicitud de la prórroga de 6 meses si tu contrato de alquiler de vivienda habitual finaliza actualmente?



 LA PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL

1. ¿Quién debe solicitar la prórroga extraordinaria? 

Debemos tener presente que es el arrendatario quien debe solicitar la prórroga extraordinaria de seis meses.  Durante estos seis meses se seguirán aplicando las mismas condiciones que cuando el contrato estaba en vigor.

Es una prórroga excepcional pero no automática. Por ello, les aconsejamos que dicha solicitud se realice por el arrendatario de forma fehaciente, por ejemplo, por burofax.

2. ¿A qué contratos se aplica? 

A los contratos de alquiler de vivienda habitual de la LAU 94 (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos). 

Por consiguiente, dicha prórroga no se puede solicitar por los arrendatarios de los locales de negocio (arrendamiento de uso distinto del de vivienda).

3. ¿Cuándo deben finalizar los contratos para que se puedan prorrogar? 

Los contratos cuyo período de prórroga obligatoria del artículo 9.1, o el período de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos de la LAU 94, que finalicen dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, (entrada en vigor: 1 de abril de 2020) por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

4. ¿La prórroga debe ser aceptada por el arrendador?

Efectivamente. La solicitud de la prórroga extraordinaria de seis meses deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes (arrendador-arrendatario).

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