Novedades Ley Orgánica del Poder Judicial


¿Te interesan las novedades de la Ley 7/2015, de 21 de julio, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judical? Aquí te exponemos nuestra valoración.



¿DONDE SE ENCUENTRA PUBLICADA?

En el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (BOE) Núm. 174. Miércoles 22 de julio de 2015 Sec. I. Pág. 61593. Ver la Ley.

 

¿CUANDO ENTRA EN VIGOR?

El 1 de octubre de 2015 (D.F. 9ª), en cambio, las modificaciones de la D.F. 3ª (concretamente la 1, 2 y 4) entrarán en vigor al año de la publicación, es decir, el 22 de julio de 2016.

 

¿CUAL ES SU ESTRUCTURA?

Está formada por un único artículo con:

- 116 apartados

- 6 disposiciones adicionales

- 9 disposiciones transitorias

- 10 disposiciones finales

 

¿CUAL ES LA FINALIDAD DE LA LEY?

Según el legislador es la búsqueda de una mejor respuesta a los ciudadanos que acuden a la jurisdicción en defensa de sus derechos e intereses. 

 

¿CUÁLES SON SUS NOVEDADES?

 

1)  JURISDICCIÓN MILITAR.

Introduce medidas como el encaje definitivo de la Jurisdicción Militar en el Poder Judicial.

 

 2) PROTECCIÓN DE DATOS EN LOS TRIBUNALES.

Aborda la protección de datos en el ámbito de los Tribunales. ¿Cómo? Distingue entre ficheros jurisdiccionales (cuyo responsable es el órgano jurisdiccional) y los ficheros no jurisdiccionales (cuyo responsable es la Oficina Judicial).

 

3) JUZGADOS SOBRE VIOLENCIA DE LA MUJER.

Se adoptan medidas en los Juzgados de Violencia sobre la mujer extendiendo la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos judiciales.

Se amplían las competencias del Juez de Violencia sobre la Mujer:

- En primer lugar, a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de la mujer. 

- En segundo lugar, también conocerá del delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal cuando la persona ofendida sea o haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, así como los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente. 

- Formación especializada de todos los operadores jurídicos para desarrollar con eficacia las respectivas funciones que tienen encomendadas, lo que se ve reflejado en las pruebas selectivas para el ingreso y la promoción en la Carrera Judicial.

-Se asegura una asistencia técnica y profesional por parte de los equipos adscritos a la Administración de Justicia, en especial, en el ámbito de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que podrán estar integrados por psicólogos y trabajadores sociales para garantizar entre otras funciones la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género.

 

4) EQUILIBRIO EN LA DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES

- Para equilibrar la distribución de asuntos, se prevé que las Salas de Gobierno puedan acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto de los Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-administrativo o de lo Social. 

- Incluye un mecanismo que permitirá al órgano de gobierno del Poder Judicial especializar uno o varios órganos judiciales, de modo temporal y con carácter exclusivo si así se determina en función del cúmulo de asuntos, para enjuiciar y resolver aquellas causas específicas que se determinen, facilitando la unificación de criterios. La principal novedad radica en que estos Juzgados especializados podrán tener ámbito provincial

- Se introduce la posibilidad de que, el Consejo General del Poder Judicial pueda adscribir al órgano instructor a uno o varios Jueces, Magistrados o incluso Letrados de la Administración de Justicia, bajo la dirección del titular del órgano que conozca de esa causa compleja, puedan realizar labores de estudio, apoyo, colaboración y propuesta.

 

5) TRANSPARENCIA

Obligación de publicar la agenda de señalamientos de los órganos judiciales.

 

6) UNIFICACIÓN DE CRITERIOS EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

 Según indica el legislador, con la finalidad de que no se vulnere el principio de seguridad jurídica con sentencias contradictorias, se introducen modificaciones en la regulación de los Plenos Jurisdiccionales para unificación de criterio.

Se prevé:

- por un lado, que formen parte de los Plenos los Magistrados que conozcan de la materia sobre la que existe la discrepancia y,

- por otro, que las Secciones deban motivar las razones por las que se apartan del criterio acordado en uno de estos Plenos.

 

7) SE ELIMINA LA RESPONSABILIDAD DIRECTA DE JUECES Y MAGISTRADOS

Se elimina la responsabilidad civil directa de los Jueces y Magistrados y se alinea con la del resto de los empleados públicos. No obstante, la Administración podrá repetir, en vía administrativa, contra el Juez o Magistrado si éste ha incurrido en dolo o culpa grave.

 

8) EN LA CARRERA JUDICIAL

Se regula la prolongación de la permanencia en el servicio activo para los miembros de la Carrera judicial, en consonancia con la supresión de la figura del Magistrado emérito.

Se aumenta el número de miembros de la Comisión Permanente del Poder Judicial, que pasan de cinco a siete.

En el Tribunal Supremo se introduce una nueva regulación más detallada de su Gabinete Técnico.

 

9) LOS SECRETARIOS JUDICIALES SE DENOMINARÁN CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

- Se introducen modificaciones en el libro V. El Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. 

- Se les añaden nuevas competencias como: la mediación y la tramitación y, en su caso, la resolución de procedimientos monitorios, todo ello en el marco de lo que prevean las normas procesales.

- Se incluyen los decretos como tipo de resolución propia de estos funcionarios y se prevé que el Ministerio de Justicia apruebe anualmente su escala

- Se establece el régimen de derechos y deberes de los Letrados de la Administración de Justicia.

- Se prevé un sistema de sustituciones inspirado en los principios de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la finalidad de fomentar y primar las sustituciones entre Letrados de la Administración de Justicia, quedando el llamamiento a Letrados sustitutos como algo excepcional. 

- Se incorpora en el Libro de Letrados de la Administración de Justicia un régimen disciplinario propio. 

 

10) EXPURGO DE DOCUMENTOS JUDICIALES

- Se revisa el expurgo de documentos judiciales ya tramitados y resueltos y cuya conservación resulta innecesaria y genera un coste para la Administración. La Administración podrá proceder a la destrucción de los autos y expedientes judiciales cuando hayan transcurrido seis años desde la firmeza de la resolución que de manera definitiva haya puesto término al procedimiento.

- De la regla general quedan excluidos, los expedientes de la jurisdicción penal, sometidos con carácter general a plazos más largos de prescripción y, por otra, los expedientes que se determinen reglamentariamente en atención a su valor cultural, social o histórico. En todo caso, la destrucción se acordará previa concesión de audiencia a las partes por si estuviesen interesadas en el desglose de documentos originales que hubiesen aportado o quieran ejercer los derechos que, en esta materia, les otorga la ley.

 

11) USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS

Obligación de los Juzgados y Tribunales  de utilizar los medios electrónicos puestos a su disposición.

 

12) LOS PSICÓLOGOS Y TRABAJADORES SOCIALES PODRÁN FORMAR PARTE DEL CUERPO DE MÉDICOS FORENSES

- La incorporación de la exigencia de la especialidad en Medicina Forense para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses.

- Como novedad los psicólogos y trabajadores sociales podrán formar parte de las unidades de valoración forense integral de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

- Se atribuye la condición de agente de la autoridad a los miembros del Cuerpo de Gestión Procesal cuando realicen funciones de documentación en embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera.

- Se introducen determinadas modificaciones adicionales en el régimen estatutario del resto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

 

13) GRADUADOS SOCIALES

- Se incluye a los Graduados Sociales como profesionales que, al prestar la representación técnica en el ámbito social, pueden actuar como colaboradores de la Administración de Justicia.

 

14) LOS CONCURSOS DE PERSONAS FÍSICAS NO EMPRESARIOS: COMPETENCIA JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA

La finalidad es liberar a los Juzgados de lo Mercantil de los referidos procedimientos.

 

15) MODIFICACIONES EN LA LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL DF4ª

 La disposición final cuarta, modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para adaptarla a las nuevas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con la información sobre el estado de las actuaciones judiciales, la publicidad de las sentencias y la ejecución de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Concretamente modifica los artículos:

LEC 45 .Competencia de los Juzgados de 1ª Instancia

LEC 115 A 118. Recusación

LEC 138.4; 140.1 y 2. Letrados Administración Justicia (antes Secretarios Judiciales)

LEC 147. Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido

LEC 266. Documentos exigidos en casos especiales

LEC 403. Admisión e inadmisión de la demanda en casos especia

LEC 510; 511 y 512.1. Revisión Sentencia firme de Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

 

16) MODIFICACIONES EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DF3ª

La disposición final tercera modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en lo relativo al recurso de casación en este orden jurisdiccional.

De esta forma, el recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

Concretamente, modifica los siguientes artículos:

LJCA Art 86 a 93. Recurso de casación

Suprime secciones 4ª y 5ª del capítulo III del título IV, integradas por los artículos 96 a 101

LJCA Art 102. Revisión sentencia

LJCA: Introduce nuevo apartado 3 en art 108. Demolición inmuebles de construcción ilegal.

LJCA. Art 139 Costas procesales

 

Esperamos que el post te haya sido útil. Si tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración puedes ponerte en contacto con nosotros y te atenderemos a la mayor brevedad posible.




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