LOCALES DE NEGOCIO. ÚLTIMAS MEDIDAS SOBRE LA MORATORIA EN EL PAGO DE LAS RENTAS DE ALQUILER


Si te interesan las últimas medidas aprobadas por el Gobierno en relación a los locales de negocio y a la moratoria en el pago de la renta de alquiler sigue leyendo.



MEDIDAS RELATIVAS AL ALQUILER DE LOCALES DE NEGOCIO APROBADAS POR EL RD-LEY 15/2020.

 

En relación a los locales de negocio, la normativa establece unas condiciones muy distintas si la parte arrendadora es un gran tenedor, o no.

Se entiende por gran tenedor cualquier persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

1º.- Si el arrendador es un gran tenedor, la parte arrendataria tendrá los siguientes derechos:

Si nuestro arrendador es un gran tenedor y tenemos un contrato de arrendamiento de local de negocio o industria (uso distinto del de vivienda previsto en el art 3 de la LAU 94, podremos solicitar del arrendador en el plazo de un mes desde el día 22 de abril de 2020 una moratoria.

Esta moratoria deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o de reducción de la renta.

La moratoria en el pago de la renta arrendaticia se aplicará de forma automática y afectará a todo el periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia:

-      Mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, contados a partir del momento que se supere la situación de impacto provocado por el COVID-19, o bien,

-      A partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado

Todo ello, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

2.- Si el arrendador no es un gran tenedor, los derechos de los arrendatarios quedan limitados a los siguientes:

En este supuesto podremos solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes desde el día 22 de abril de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubieren acordado por ambas partes con carácter voluntario.

Exclusivamente a los efectos de este posible acuerdo por los efectos del COVID-19, las partes podrán disponer de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de las rentas arrendaticias.

Si las partes utilizan la fianza para el pago parcial o total de las rentas arrendaticias, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza utilizada en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo. Si el plazo de vigencia del contrato es inferior a un año, entonces el arrendatario deberá reponer la fianza antes de que finalice el contrato de arrendamiento.

 

Si estás interesado en ver el RD-Ley 15/2020, de 21 de abril pincha aquí.

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