El uso de la vivienda. Las cuestiones que debes saber.


En la sentencia de separación o de divorcio, puede fijarse el uso de la vivienda a favor de una de las partes. ¿ De qué depende? Si te interesa saber como se regula...



te indicamos los diez aspectos que debes saber del uso de la vivienda en Catalunya.

 

1º.- EN UN PROCEDIMIENTO MATRIMONIAL ¿EL USO DE LA VIVIENDA A UNA DE LAS PARTES, SE  PUEDEN ACORDAR DE MUTUO ACUERDO,  O BIEN ES EL JUEZ QUIEN LO DEBE DECIDIR?

 Puede suceder: 

 1.1.- Que la atribución del uso de la vivienda la decidan las dos partes, de mutuo acuerdo. Entonces el abogado al redactar el Convenio Regulador, en uno de los Pactos especificará detalladamente como se regulará este derecho de uso de la vivienda.

 

1.2.- También pueden acordar la distribución del uso de la vivienda por períodos determinados.Por ejemplo, atribuir el uso de la vivienda los años pares a uno y los años impares, al otro.

 

1.3.- Si no hay acuerdo entre las partes, entonces será el Juez quien lo decida, si una de las partes lo ha solicitado en el procedimiento de separación o divorcio.

 

2º.- SI NO HAY ACUERDO ENTRE LOS CÓNYUGES ¿QUÉ CRITERIOS UTILIZA EL JUEZ PARA DECIDIR A QUIÉN DEJA EL USO DEL DOMICILIO FAMILIAR?

 

Preferentemente a quien corresponda la guarda de los hijos comunes, mientras dure dicha guarda.

Por ejemplo:

   a) Si la guarda de los hijos es a favor de la madre, la autoridad judicial adjudicará preferentemente el uso de la vivienda a la madre.

   b) Si la guarda de los hijos es a favor del padre, la autoridad judicial adjudicará preferentemente el uso de la vivienda al padre.

 

3º.- ¿EXISTE ALGUNA EXCEPCIÓN AL ANTERIOR CRITERIO? 

 

Efectivamente, si el Juez considera que un cónyuge está más necesitado.

 

4º.- ¿CUALES SON LOS CASOS EN QUE EL JUEZ CONSIDERA QUE UN CÓNYUGE ESTÁ MÁS NECESITADO?

 

 a) Si la guarda de los hijos queda compartida entre los progenitores.

 b) Si los cónyuges no tienen hijos o estos son mayores de edad.

 c) Si pese a corresponderle el uso de la vivienda por razón de la guarda de los hijos es previsible que la necesidad del cónyuge se prolongue después de alcanzar los hijos la mayoría de edad.

 

6º.- SI SE ATRIBUYE EL USO DE LA VIVIENDA A UNO DE LOS DOS CÓNYUGES, ¿DEBE SER CON CARÁCTER TEMPORAL?

 

Sí, debe redactarse bien en el Convenio Regulador cuando se inicia y cuando finaliza el uso.

 

El derecho de uso es susceptible de prórroga, que también será temporal, si se mantienen las circusntancias que la motivaron. La prórroga debe solicitarse, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado y debe tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas.

 

7º.- ¿EL JUEZ PUEDE SUSTITUIR LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR POR OTRAS VIVIENDAS PROPIEDAD DE LOS CÓNYUGES?

 

Exacto, el Juez puede sustituir la atribución del uso de la vivienda familiar por la de otras residencias si son idóneas para satisfacer la necesidad de vivienda del cónyuge y los hijos.

 

8º.- ¿QUÉ OCURRE SI LA VIVIENDA EN LA CUAL VIVEN EL MATRIMONIO CON LOS HIJOS NO ES PROPIEDAD DE NINGUNO DE LOS CÓNYUGES, SINO QUE ES PROPIEDAD DE UNA TERCERA PERSONA (POR EJEMPLO, LOS SUEGROS)?

 

Si los cónyuges detentan la vivienda familiar por tolerancia de un tercero, los efectos de la atribución judicial de su uso acaban cuando este reclama su restitución.  Es decir, aunque el Juez otrgue el uso de la vivienda a uno de los dos cónyuges, este uso finalizará cuando el propietario de la vivienda reclame judicialmente la restitución de dicha vivienda y la resolución judicial se lo conceda.

  

9º.- ¿CUÁNDO FINALIZA EL Dº DE USO DE LA VIVIENDA?

 

1. El derecho de uso se extingue por las causas pactadas entre los cónyuges y, si se atribuyó por razón de la guarda de los hijos, por la finalización de la guarda.

2. El derecho de uso, si se atribuyó con carácter temporal por razón de la necesidad del cónyuge, se extingue por las siguientes causas:

     a) Por mejora de la situación económica del cónyuge beneficiario del uso o por empeoramiento de la situación económica del otro cónyuge, si eso lo justifica.

     b) Por matrimonio o por convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona.

     c) Por el fallecimiento del cónyuge beneficiario del uso.

     d) Por el vencimiento del plazo por el que se estableció o, en su caso, de su prórroga.

 

10º.- ¿COMO SE DISTRIBUYEN ENTRE LOS CÓNYUGES LOS GASTOS DEL USO DE LA VIVIENDA?

 

1. En caso de atribución o distribución del uso de la vivienda, las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución. Es decir, si en la escritura de hipoteca están obligados los dos al 50 %, así se pagará. Por el contrario, si la hipoteca estuviese contratada por uno d elos del cónyuges, éste debería hacer frente a la misma, según lo que conste en la hipoteca.

 

2. El cónyuge al que se le haya adjudicado el uso del domicilio familiar, debe pagar:

- Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros.

- Los tributos  (Por ejemplo IBI) y las tasas (Por ejemplo, Basuras) de devengo anual corren a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso. 

 

Si te interesa profundizar más en el derecho de uso de la vivienda familiar en Cataluña, te dejo el enlace de la normativa en la que se regula que es  la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, Artículos 233-20 al 233-25.

 

Asimismo, si tienes cualquier duda en temas relativos a derecho matrimonial puedes encontrar más información en esta web.

 

Igualmente, si tienes curiosidad sobre algún otro tema relacionado con el divorcio, puedes indicarlo. 

  




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