¿Quieres saber cuales son los pactos más habituales en relación a los gastos de los hijos en la Custodia Compartida?
1.- ¿Quién decide qué cantidad debe pagar cada progenitor en la Custodia Compartida?
La forma de repartir los gastos de los hijos, en la custodia compartida, se puede pactar de mutuo acuerdo entre los dos progenitores, o bien, si no es posible dicho acuerdo, es el órgano judicial quien al fijar la guarda compartida para el cuidado de los hijos, también fija la forma de contribución a los gastos de los hijos.
2.- ¿Cuales son los pactos más habituales en relación a los gastos de los hijos si hay acuerdo entre los progenitores?
Si existe mutuo acuerdo entre los dos progenitores, son el padre y la madre quienes, a través de las cláusulas del Convenio Regulador, exponen como se van a repartir los gastos de los hijos comunes, existiendo diversas opciones según las necesidades de los hijos y circunstancias de cada familia.
- Muchos de ellos optan por pactar que todos los gastos de los menores (sin especificar ni diferenciar los gastos) serán asumidos, por mitad, (o en algún porcentaje distinto, como por ejemplo el 40% y el 60%) por los dos progenitores.
- Otra posibilidad, es que se pacte que los gastos de comida, serán asumidos por cada progenitor, durante el período de guarda que convivan con los hijos y que el resto de los gastos de los hijos, se pagarán por mitad, o bien en un porcentaje distinto (Por ejemplo 60%-40%).
- Algunos progenitores prefieren domiciliar en una cuenta conjunta mancomunada todos los gastos de los hijos, indicando que cada progenitor ingresará mensualmente una cantidad determinada, comprometiéndose igualmente a ingresar un importe superior si se comprueba que los gastos de los hijos han sido superiores a la cantidad mensual que han ido ingresando los dos progenitores.
- En el supuesto de que exista bastante diferencia entre los ingresos de uno y otro progenitor, también se suele pactar, que el que tenga más ingresos pasará al otro progenitor una pensión de alimentos para los hijos de la cantidad que se acuerde, y que los gastos de comida, serán asumidos por cada progenitor, durante el período de guarda que convivan con los hijos.
Cada familia es distinta y se debe estudiar de qué manera se va a beneficiar más a los hijos.
3.-En caso de desacuerdo, es el juez quien establece como van a contribuir los dos progenitores al sustento de sus hijos.
A continuación les transcribimos algunas Sentencias recientes de costodias compartidas en las que el Juez ha fijado el pago de los gastos de los hijos:
"Cada uno de los progenitores deberá abonar los gastos de los menores cuando se encuentren en su compañía y por mitad los gastos escolares obligatorios de los menores, entendiendo por tales, entre otros, la matrícula, el AMPA, el seguro escolar, libros, material escolar o uniforme.
Deberán abonarse por mitades iguales los gastos extraordinarios siguientes: actividades extraescolares, siempre que haya consentimiento previo, en aso contrario, se satisfará por el progenitor que lo desee, siempre que cuente con el consentimiento del hijo y los gatos médicos y farmacéuticos, que sean necesarios y que no sean objeto de cobertura por la seguridad social, incluyendo los de cobertura parcial en lo que no alcance dicha cobertura, haya o no consentimiento del otro progenitor."
En dicho supuesto el Tribunal establece:
" Ningún progenitor tendrá que abonar al otro ninguna cantidad en concepto de alimentos a la menor . Cada progenitor cubre los gastos de alojamiento, ropa, calzado, comida y demás gastos domésticos de la menor durante el tiempo que esté con dicho progenitor.
- No obstante, el padre ingresará la cantidad de 250 euros mensuales en una cuenta conjunta destinada exclusivamente a cubrir los gatos de material escolar, comedor escolar, excursiones, actividades extraescolares, actividades, actividades de verano y seguro médico de la menor . El pago se abonará por D. Cesar dentro de los días 1 y 5 de cada mes. Dicha cantidad se actualizará cada año según el incremento del IPC.
- Los gastos extraordinarios de la menor serán sufragados por ambos progenitores por mitad, teniendo tal consideración todos aquellos gastos imprevistos o que no tengan el carácter de periódicos, como ortodoncias, empastes, gafas, asistencia sanitaria no cubierta por el seguro médico, etc."
Estos dos supuestos son sólo ejemplos de como se reparten los gastos entre los progenitores en la custodia compartida, pero pueden haber otros sistemas distintos.
CONCLUSIÓN:
En la Custodia Compartida hay diversas formas de contribución a los gastos de los hijos y lo más deseable es que ambos progenitores, lleguen a un acuerdo prevalenciendo siempre el bienestar de los hijos.
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