¿Se puede modificar una sentencia de divorcio?


A veces conversando con nuestros amigos tomando el aperitivo comentamos cómo nos ha cambiado la situación respecto a la que teníamos cuando nos divorciamos. Si es así, quizás te interese seguir leyendo...



1. ¿Se puede modificar una Sentencia de Divorcio?

 

Sí, si demostramos que han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se dictó la Sentencia.

 

A veces desde la Sentencia de divorcio pasa mucho tiempo y puede suceder que en la actualidad hayan cambiado muchas circunstancias que en aquel momento fueron clave para establecer las medidas del divorcio: guarda y custodia compartida, guarda exclusiva, régimen de visitas, cuantía de la pensión de alimentos de los hijos, pensión compensatoria, uso de la vivienda familiar, etc.

Debemos tener claro que la sentencia no se modifica porque haya pasado más o menos tiempo, sino, sólo si han variado susutancialmente las circusntancias que se tuvieron en cuenta para adoptar las medidas de divorcio.

 

2. ¿Cuáles suelen ser las modificaciones de Sentencia matrimonial más solicitadas?

 

2.1.- Petición de disminución de la pensión de alimentos porque cuando se dictó la Sentencia de divorcio, la nómina que cobraba era de una cantidad concreta y en base a la misma, esta persona se obligó a pagar una pensión de alimentos. Sin embargo, puede ser que actualmente esta persona se halle en situación de desempleo y si fuera el caso que han disminuído sus ingresos debe alegar que no puede afrontar la pensión de alimentos. 

La reducción de la pensión de alimentos no es automática ya que se pueden tener en consideración no sólo los ingresos por los rendimientos del trabajo, sino además si ésta persona tiene propiedades, cuentas bancarias, etc, para seguir pagando la pensión de alimentos de los hijos.

2.2.- Petición de un aumento de la pensión de alimentos porque la persona obligada a pagar dispone de más ingresos que cuando se dictó la sentencia.

2.3.- Petición de cambio del régimen de visitas porque uno de los progenitores cambia su domicilio y es necesario adaptar el régimen de visitas.

2.4.- Petición de cambio de una guarda y custodia exclusiva a una compartida, o al revés.

2.5.- Petición de reducción o eliminación de la pensión compensatoria.

2.6.- Petición de eliminación del derecho de uso de la vivienda familiar.

 

3. ¿Se puede pedir una modificación de las medidas tanto si la Sentencia fue de mutuo acuerdo como si fue el Juez quien decidió las medidas del Divorcio?

 

Si, en ambos casos se puede pedir la modificación.

 

4.- ¿Cuál es el trámite judical a seguir si se pide la modificación de la Sentencia matrimonial?

 

Es el mismo que se sigue para el divorcio. Es decir, se puede tramitar de dos formas:

 

a) De mutuo acuerdo. El abogado matrimonialista redactará y las partes firmarán el Convenio Regulador de Modificación de Medidas de Divorcio. En la Sentencia se aprobaran las medidas acordadas en el Convenio Regulador. 

b) De forma contenciosa. Cada parte (con su abogado y procurador) le pedirá por escrito al Juez lo que desea modificar de la Sentencia de Divorcio y el Juez en base a las pruebas, decidirá si modifica, o no la Sentencia de Divorcio. En caso de realizar modificaciones el Juez expondrá qué medidas modifica y cómo las modifica.

 

5.- ¿Qué requisitos exigirá el Juez para dar lugar a modificaciones?

 

Debemos considerar que si la modificación la presentamos de mutuo acuerdo, las partes ya han consensuado y firmado en el Convenio Regulador las modificaciones de la Sentencia y por ello el Juez las recogerá en la Sentencia de Modificación (salvo el caso que fueran gravemente perjudiciales para uno de las partes o para los hijos).

 

En cambio, si no hay acuerdo entre las partes, porque muchas veces una de ellas quiere modificar y la otra no, hay que acudir a la forma contenciosa, y el Juez debe examinar que la petición de modificación de medidas reúna los siguientes requisitos que exigen la Jurisprudencia (Sentencias de los Jueces):

 

1º.- Que el cambio de circunstancias sea objetivo. No valen suposiciones o cuestiones inciertas.

2º.- Que dicho cambio sea sustancial, relevante que tenga entidad suficiente.

3º.- Que sea involuntario, es decir, no provocado por la persona que solicita el cambio de medidas.

4º.- Que el cambio que se solicita no sea pasajero, sino que en principio parezca que vaya a permanecer en el tiempo.

5º.- Que sea imprevisible.

 

Tras los trámites legales se dictará una Sentencia de modificación de efectos.

Esta sentencia se puede apelar si es perjudicial a nuestros intereses.

 

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