¿QUÉ OCURRE SI PROMETES CASARTE Y DESPUÉS NO LO CUMPLES?


Las cuestiones más interesantes que te interesa saber si te encuentras en esta desagradable situación son las siguientes:



 

 

1. ¿Pueden obligar  a casarte?

 

La Ley (Código Civil español, artículo 42) indica que la promesa de matrimonio no produce obligación de casarse ni de cumplir lo que se hubiese acordado, en caso de que no se celebrara.

 

2. Si alguién presentara una demanda solicitando al Órgano Judicial que obligue a la otra parte a casarse, ¿El Juzgado admitiría dicha demandada?

 

No, el Órgano Judicial no admitiría la indicada demanda. 

 

Por tanto, no pueden obligar a casarte. Pero, ¿te podrían reclamar los gastos ya realizados?

 

La Ley (artículo 43 del Código Civil español) establece que el incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.

 

3. ¿Qué requisitos son necesarios para que se dé lugar al resarcimiento de los gastos y obligaciones?

 

Que hubiese una verdadera voluntad de celebración de contraer matrimonio y que la negativa de la celebración se haya producido sin causa, siendo indiferente que el incumplimiento provenga tanto por la negativa directa a la celebración del matrimonio, como por incidir una de las partes en conducta que motive para que la otra se apartarse de su celebración.

 

4. ¿Qué conceptos incluye la indemnización?

 

La indemnización que concede el artículo 43 del Código Civil incluye tanto los gastos hechos en consideración al matrimonio prometido, entendiendo por tales aquellos que se encuentren en inmediata y directa relación con el matrimonio proyectado, como las obligaciones contratadas en consideración al mismo.

 

5. ¿Se pueden reclamar daños morales?

 

Las sentencias de los tribunales, entre las que se encuentra la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1996, EDJ 1996/8577 nos dice que no cabe "introducir reproches culpabilísticos en la libre decisión de no contraer matrimonio pese a la promesa, señalando dicha sentencia que el daño moral causado por la frustación del proyecto matrimonial no es indemnizable bajo ninguna cobertura legal, ni tampoco los estados depresivos que pudieran derivarse del mismo. 

 

6. ¿Cuánto tiempo hay para poner la demanda solicitando el resarcimiento de los gastos y obligaciones?

 

Hay un año, ya que el artículo 43 del Código Civil indica que caducará al año la acción del incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio.

 

7. ¿Desde cuándo se cuenta el año?

 

Desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio sin justa causa. 

 

8. ¿Quién puede hacer una promesa de matrimonio? 

 

La persona mayor de edad y el/la menor emancipado/a.

 

9. ¿Qué actos puede realizar un/a menor de edad está emancipado/a?

 

El menor emancipado podrá regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad (por tanto puede hacer una promesa de matrimonio). También podrá comparecer, por sí sólo, en un juicio. (Art 323 del Código Civil español).

 

10. ¿Qué actos no puede hacer un menor de edad emancipado?

 

No podrá tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres.

 

Artículos 42 y 43 del Código Civil español.

Artículo 323 del Código Civil español.

 

 

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