¿Te has preguntado alguna vez cómo regula la Ley la #separación, el #divorcio y la #reconciliación?
Si es así, te indicaremos los aspectos jurídicos más relevantes de la separación, el divorcio y la reconciliación y te ensañaremos la diferencia entre la separación y el divorcio.
1.- ¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO?
La separación autoriza a los cónyuges a vivir separados con unas medidas, pero no disuelve el matrimonio, por tanto las personas que tengan una sentencia de separación no pueden casarse con terceras personas.
En cambio, el divorcio sí que disuelve el matrimonio de forma que las personas divorciadas pueden volver a contraer matrimonio civil.
2. ADEMÁS DEL DIVORCIO, ¿EXISTEN OTROS MOTIVOS DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO?
Exacto. El matrimonio se disuelve, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.
3. ¿CUÁNTO TIEMPO DEBES ESPERAR PARA SEPARARTE O DIVORCIARTE?
Te puedes separar o divorciar a partir de los tres meses después de la celebración del matrimonio. Sin embargo, no será necesario esperar dicho plazo de tres meses cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
4. ¿QUÉ TIPOS DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO EXISTEN?
4.1. DE MUTUO ACUERDO:
Si existe MUTUO ACUERDO entre los cónyuges en relación a cómo regularán su separación o divorcio, la demanda de separación o divorcio se puede presentar a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro.
4.2. CONTENCIOSO:
Por el contrario, si NO EXISTE ACUERDO ENTRE LOS CÓNYUGES, será el Juez quién decidirá las medidas en relación a los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, etc.
5. ¿ES POSIBLE TRAMITAR LA SEPARACIÓN O DIVORCIO ANTE EL NOTARIO?
Si la separación o el divorcio es de mutuo acuerdo y NO existen hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores entonces se puede tramitar ante el Notario.
6. ¿Y ANTE EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA?
También es posible la separación o el divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia (antes llamado Secretario Judicial) pero únicamente si el matrimonio NO TIENE HIJOS MENORES O CON LA CAPACIDAD MODIFICADA JUDICIALMENTE.
Por consiguiente, sólo se puede tramitar una separación o divorcio ante el Notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia cuando sea de mutuo acuerdo y no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente.
7. POR TANTO, ¿SIEMPRE QUE EL MATRIMONIO TENGA HIJOS MENORES O CON LA CAPACIDAD MODIFICADA JUDICIALMENTE LA SEPARACIÓN SE DEBERÁ TRAMITAR ANTE EL JUEZ?
Efectivamente. Aunque exista mutuo acuerdo entre los cónyuges, si hay hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente se deberá tramitar ante el Juez la demanda de separación o de Divorcio con la intervención del Ministerio Fiscal.
8. ¿SABES CÓMO SE DENOMINAN LOS DOCUMENTOS QUE PONEN FIN A LA SEPARACIÓN O DIVORCIO SEGÚN EL ÓRGANO QUE LOS EXPIDE?
Si la separación o divorcio se tramita ante el Juez, se denomina Sentencia de Separación o Divorcio.
Si la separación o divorcio se tramita ante Notario, se denomina Escritura Pública de Separación o Divorcio.
Si la separación o divorcio se tramita ante el Letrado de la Administración de Justicia, se denomina Decreto de Separación o Divorcio.
9. LA RECONCILIACIÓN DE LOS CÓNYUGES ¿TIENE EFECTOS DISTINTOS EN LA SEPARACION O EN EL DIVORCIO?
Sí, ya que la reconciliación después de una sentencia de separación, deja sin efecto lo que en ella se acordó. Para ello, los dos cónyuges, separadamente, deben poner la reconciliación en conocimiento del Juez que tramitó la Separación.
En cambio, la reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.
10. ¿ES NECESARIA LA INSCRIPCIÓN DE LA RECONCILIACIÓN DE LOS CÓNYUGES EN EL REGISTRO CIVIL?
Exacto, la reconciliación deberá inscribirse en el Registro Civil correspondiente, para su eficacia frente a terceras personas.
Puedes profundizar más en dicha materia en los artículos 81 a 89 del Códigi Civil.
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