Normalmente, las sentencias que concedían la custodia exclusiva del hijo común a uno de los dos padres, también le concedían el uso de la vivienda familiar.
Pero ¿Qué ocurre en la custodia compartida cuando el padre y la madre son propietarios al 50% de la vivienda que es el domicilio familiar y no se ponen de acuerdo a quién se le atribuye el uso?
En este caso, a falta de acuerdo, deben solicitar al Juez que decida a quién de los dos copropietarios le concede el uso del domicilio familiar. ¿Quieres saber que ha decidido el Tribunal Supremo sobre el uso de la vivienda familiar que era propiedad del padre y de la madre al 50% en un caso de custodia compartida?
En este caso de custodia compartida del hijo, se discute la adjudicación del uso del domicilio familiar que es propiedad del padre y de la madre, por mitad. Tanto el padre como la madre solicitan al Juzgado que se les adjudique el uso de la vivienda familiar. El matrimonio tenía separación de bienes.
La primera sentencia concedió a la madre (Dª Flor) y al padre (D. Enrique), el uso de la vivienda familiar, pero el uso es compartido por anualidades, de forma que un año utilizará la vivienda familiar la madre y al año siguiente, la utilizará el padre. Con este sistema el hijo siempre vivirà en el domicilio familiar y serán su padre y su madre quienes vivirán en el domicilio familiar, el año que les corresponda. La sentencia también fijó que este sistema de uso por anualidades del domicilio familiar durará hasta que el padre y la madre repartan el patrimonio que tienen en común que es: el piso que fue el domicilio familiar, otro piso, un local comercial y dos plazas de garaje.
La madre no estuvo de acuerdo con la primera sentencia y apeló.
La segunda sentencia concedió a la madre el uso del domicilio familiar hasta que el hijo fuera mayor de edad, que será en el año 2028.
El padre no estuvo de acuerdo y acudió al Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo en la Sentencia nº 95/2018 de fecha 20 de febrero del 2018, decidió que se debía repartir el uso del domicilio familiar, por anualidades, entre el padre y la madre. De ésta forma, durante una anualidad podrá vivir en el mismo la madre y el hijo, y durante la siguiente anualidad, podrá vivir el padre y el hijo.
La justificación jurídica que la Sentencia del T.S. tuvo en cuenta fue:
1.- Que el interés superior es el interés del menor, pero que, en este caso también hay que considerar otros intereses en conflicto como el de los dos padres que son propietarios al 50% del domicilio familiar y que además tienen en común otras propiedades: Otro piso además del piso que fue el domicilio familiar, un local comercial y dos plazas de garaje que pueden repartirse cuando ambos se pongan de acuerdo.
2.- Que en el presente caso, existe custodia compartida, atendendo al hijo tanto el padre como la madre.
3.- Que en el caso que nos ocupa de custodia compartida, si se concede el el uso del domicilio familiar a la madre hasta que el hijo sea mayor de edad, teniendo en cuenta que el hijo no será mayor de edad hasta el año 2028, supondría atribuir el uso del domicilio familiar casi definitivamente a la madre, cuando la vivienda familiar es propiedad de la madre y del padre al 50%.
4.- Que en este caso no es de aplicación el artículo 96.1 del Código Civil que dice:"En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuges en cuya compañía queden", sino que se debe aplicar el 96.2 del Código Civil que establece: "Cuando algunos de los hijos queden en compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente." por lo que los jueces del Tribunal Supremo han dictado la presente sentencia, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en este caso.
Recuerda que tu caso concreto lo debes consultar con un abogado/a especialista, ya que según las circunstancias concretas, la decisión a tomar puede ser muy diversa. Asesorárse es básico para decidir mejor.
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