¿ES MEJOR LA CUSTODIA COMPARTIDA O LA CUSTODIA EXCLUSIVA?


Muchas parejas no saben si aplicar el sistema de custodia compartida para atender a sus hijos, o bien la custodia exclusiva, pero... ¿Cuál es mejor?



En primer lugar, explicaremos la diferencia entre ambas.

La custodia compartida supone que tanto el padre como la madre, cuidan al hijo/a común menor de edad, en igualdad de condiciones, haciéndose responsables de todos los cuidados y atenciones que necesita el menor, compartiendo el tiempo de convivencia con el mismo.

El sistema de custodia compartida que actualmente escogen la mayoría de los padres es el de semanas alternas, por ejemplo, de lunes a lunes, de forma que el menor convive durante toda una semana con la madre y la semana siguiente, con el padre. Las vacaciones suelen pactarlas, por mitad. Hay veces que durante la semana se pacta un régimen de visitas, de por ejemplo dos tardes a la semana, para que el hijo pueda estar con el progenitor que aquella semana no convive con él.

En la custodia compartida, los gastos del hijo suelen pactarse por mitad. Sin embargo, también se puede acordar o establecer una pensión de alimentos a cargo de uno de los dos progenitores, si éste tiene unos ingresos y propiedades muy superior al otro progenitor. 

La custodia exclusiva supone que el hijo convive habitualmente con quien tenga la custodia exclusiva (sea la madre o el padre). Quien no tiene la custodia exclusiva tiene derecho a un régimen de visitas con el hijo. El más común suele ser un régimen de visitas de fines de semana alternos, desde el viernes por la tarde hasta el domingo por la noche. Las vacaciones también se suelen pactar por mitad.

La persona que no tiene la custodia exclusiva debe pagar una pensión de alimentos para el hijo común menor de edad, pensión de alimentos que debe ingresar en la cuenta de quién tenga la custodia exclusiva. 

 

Una vez establecida la diferencia entre la custodia compartida y la custodia exclusiva debemos indicar que para escoger entre uno y otro sistema, siempre y en todo caso, se deberá tener en cuenta el que sea más beneficioso para el interés del hijo menor.

Así será necesario analizar, cómo funcionaba aquella familia antes del divorcio o del cese de la convivencia y qué tareas y cuidados asumía el padre y qué tareas y cuidados asumía la madre, en relación al hijo. Si ambos ya cuidaban y atendían al menor por igual y sus horarios laborales, lo permiten, posiblemente la pareja se decante por una custodia compartida. Este sistema permite al menor ser atendido por sus padres de la forma más parecida a cómo era atendido antes del divorcio o cese de la convivencia de sus padres.

Pero hay parejas que, en cambio, sólo uno de ellos (sea el padre o la madre) han cuidado y atendido al menor desde su nacimiento. Por ello, en dichos supuestos se suele pactar una custodia exclusiva.

Si no existe acuerdo sobre qué sistema se debe aplicar o solicitan ambos progenitores la custodia exclusiva para ellos, será el órgano judicial quien deberá decidir, siempre teniendo en cuenta el interés del menor y las circunstancias concretas de cada caso. En estos procedimientos, una de las pruebas que suele pedirse, es el informe psicosocial tanto de los hijos como de cada uno de los dos progenitores y es el Juez quien debe valorar toda la prueba en su conjunto y dictar la correspondiente sentencia.

 

Recuerda que tu caso concreto lo debes consultar con un abogado/a especialista, ya que según las circunstancias concretas, la decisión a tomar puede ser muy diversa. Asesorarse es básico para decidir mejor. 

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