Hasta la fecha era muy frecuente que en un procedimiento de separación o divorcio, el Juzgado otorgara el uso del domicilio familiar al cónyuge al que concedía la custodia exclusiva de los hijos y que, el referido cónyuge, terminase conviviendo con su nueva pareja en el que había sido el domicilio familiar.
Sin embargo, la nueva sentencia del TS 641/2018, de fecha 20/11/2018 considera que: "La introducción de una tercera persona ...
hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente".
Por tanto, deberás tener en cuenta dicha sentencia del T.S. si tienes el derecho de uso del domicilio familiar y estás conviviendo en el mismo con una nueva pareja.
¿Quieres saber cuál es la historia judicial que ha llevado al Tribunal Supremo a dictar la presente sentencia?
En el presente caso, tras el divorcio, el Sr. Basilio puso una demanda de modificación de las medidas de divorcio contra Dª Nieves, solicitando al Juzgado:
1.- Que dictara sentencia que extinguiese el derecho de uso de la vivienda que fue el domicilio familiar en favor de la madre con los hijos. También solicitaba que las partes (Don Basilio y Dª Nieves) pudiesen vender el domicilio familiar o que se lo pudiera adjudicar una de las dos partes pagando al otro el precio correspondiente por su mitad.
2.- Y de forma subsidiaria: Si el Juzgado no extinguía el uso del domicilio, entonces Dª Basilio solicitaba que se redujese la pensión de alimentos de la cantidad de 250 € para cada uno de los hijos a la cantidad de 125 €uros para cada uno de los hijos.
Cuando Dª Nieves contestó la demanda:
1.- Se opuso a todas las peticiones del Sr. Basilio, solicitando al Juzgado que desestimase todas las peticiones de la demanda de Don Basilio.
2.- Y de forma subsidiaria: Si en el procedimiento judicial se acreditase un incremento sustancial de los ingresos del padre, o se llegara a limitar el derecho de uso del domicilio familiar otorgado a la madre y a los hijos, entonces solicitaba un aumento de la pensión de alimentos de los hijos de cara a sufragar el alquiler de una vivienda para los hijos, obligación que consideraba "inherente que también incumbe al progenitor no custodio"
La primera sentencia estimó parcialmente la demanda de Don Basilio, es decir, le dió en parte la razón, pero no en todas las peticiones que solicitó, concretamente, acordó mantener el uso del domciilio familiar a favor de Dª Nieves, tal y como se acordó en la Sentencia de Divorcio pero modificó la pensión de alimentos que el padre debía pagar a los hijos que pasó de 500 €uros para los dos hijos a 400 €uros, es decir, 200 €uros para cada hijo.
Don Basilio no estuvo conforme con la primera sentencia y apeló.
La segunda sentencia o sentencia de segunda instancia que dictó la Audiencia Provincial correspondiente, revocó la primera sentencia, es decir, dictó otra sentencia que acordaba que el el derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en su día a esposa e hijos quedará extinguido en el momento en que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales. También dejó sin efecto el pronunciamiento que reduce la pensión alimenticia de los hijos a la suma de 200 €uros por cada hijo.
Contra la sentencia de segunda instancia interpuso recurso de casación el Ministerio Fiscal alegando que se había infringido el artículo 96.1 del Código Civil, por vulneración en este tipo de procedimientos del principio prioritario del interés del menor, conforme a la jurisprudencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo admitió el recurso de casación y consideró que la cuestión controvertida o lo que se discutía era: "los efectos que produce la convivencia de la progenitora, que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar, junto a los hijos menores, con una nueva pareja, respecto de este derecho de uso".
¿Cuáles son los argumentos jurídicos utilizados por el Tribunal Supremo para fundamentar esta sentencia?
El Tribunal Supremo considera que los argumentos jurídicos de la sentencia de segunda instancia son correctos y los ratifica. En cambio no está de acuerdo con el Ministerior Fiscal, el cual consideraba que la sentencia de segunda instancia infringía el artículo 96.1 del Código Civil.
Así, el TS establece:
1. Que si bien no se niega el derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad al establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente de quien se benefició del derecho de uso de la vivienda familiar, considera que la introducción de una tercera persona en la vivienda cambia el estatus de domicilio familiar.
2. El TS considera que si bien la sentencia 221/2011, de 1 de abril, formuló que:"la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el Art. 96 CC", ello no sólo se consigue manteniendo a los hijos en el que fuera el domicilio familiar sino también con una respuesta adecuada de sus padres a los problemas económicos que resultan de la separación o del divorcio, especialmente para las economías más débiles que se dividen y, particularmente, cuando uno de los cónyuges debe abandonar el domicilio o cuando se bloquea la normal disposición del patrimonio común de ambos cónyuges impidiendo una cobertura económica mayor, no solo en favor de los hijos, sino de los propios padres que han contribuido a crear un patrimonio común afectado tras la separación por una situación de real incertidumbre.
3. El T.S. considera que una una cosa es el uso de la vivienda familiar que se hace durante la relación matrimonial y otra distinta es que ese uso permita calificarla de familiar si no sirve a los fines del matrimonio porque los cónyuges no cumplen con el derecho y deber propio de la relación.
4. La remisión al interés del menor para valorar esta nueva situación exige tener en cuenta los cambios introducidos en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio de Protección Jurídica del Menor. Se trata de una Ley que desarrolla y refuerza el derecho del menor a que su interés superior sea prioritario, algo que no es nuevo,teniendo en cuenta, entre otras cosas: a) que este interés no restrinja o limite más derechos que los que ampara y b) que las decisiones y medidas adoptadas en interés superior del menor deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados, primando, en caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, el interés superior del menor sobre cualquier otro que pudiera concurrir.
5. El T.S. entiende que la solución dada en la sentencia recurrida no vulnera este interés, ni contradice la jurisprudencia de esta sala en la interpretación del artículo 96 del CC, como indicaba el Ministerio Fiscal, porque:
5.1. El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia ( sentencia 726/2013, de 19 de noviembre). En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza "por servir en su uso a una familia distinta y diferente", como dice la sentencia recurrida.
5.2. La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.
El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos.
El interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente y la misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda.
Por todo lo expuesto, el TS DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO FISCAL
Si quieres consultar la SENTENCIA DEL TS 641/2018, de fecha 20/11/2018 , pincha aquí.
Recuerda que tu caso concreto lo debes consultar con un abogado/a especialista, ya que según las circunstancias concretas, la decisión a tomar puede ser muy diversa. Asesorarse es básico para decidir mejor.
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