Una de las principales preocupaciones de los divorcios es la pensión de alimentos, pero... ¿qué es en realidad?
La pensión de alimentos de los hijos, es el caballo de batalla de la mayoría de los procedimientos de divorcio y separación.
Cuando la crisis matrimonial aparece, son muchísimas las dudas e incertidumbres que nos asaltan. ¿Quién se quedará en la vivienda familiar? ¿Quién convivirá con los hijos? ¿Qué pensión de alimentos debo pasar a la otra parte?. Estos son algunos de los interrogantes que no nos dejan conciliar el sueño hasta que se solucionan.
Uno de los temas que más preocupa, tanto al padre como a la madre, es la cuantía de la pensión de alimentos, ya que de ello dependerá el dinero que va a ingresar para poder hacer frente a los gastos de los niños y para la otra parte, también supone una preocupación saber cuanto se debe pagar, para saber si podrá afrontar la pensión de alimentos con los ingresos de su nómina y saber qué parte de la misma, le queda para poder sobrevivir.
Por ello, de forma breve, os explicaremos las preguntas más frecuentes que se hacen los padres y madres en relación a la pensión de alimentos:
1. ¿Qué es la pensión de alimentos de los hijos menores de edad?
El término alimentos se presta a confusión y, lógicamente, muchas personas piensan que la cuantía de la pensión de alimentos se refiere únicamente a los gastos mensuales de la comida de los niños cuando en realidad no es así.
El concepto de la pensión de alimentos es más amplio y abarca tanto la comida como los gastos de asistencia médica, vestido, calzado, ocio, así como los gastos para la formación de los hijos menores de edad.
2. ¿Cual es la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad?
Si los hijos son mayores de edad, la cuantía de los alimentos es diferente y ésta debe cubrir los gastos para la continuación de la formación del hijo mayor de edad si no la ha terminado antes por causas no le sean atribuibles a él.
3.- Siendo un tema tan importante la cifra de la pensión de alimentos, ¿Quién la decide?
Es diferente si el divorcio (o el procedimiento matrimonial) se tramita de mutuo acuerdo, o no.
1.- Si es de mutuo acuerdo, son las partes (con el asesoramiento de un abogado) las que deciden la cantidad que se va a pagar como pensión de alimentos de los hijos menores y mayores de edad.
2.- Si no hay acuerdo entre las partes, es el Juez quien fija la pensión de alimentos, en base a lo que sea más beneficioso para los hijos y las pruebas que se practiquen en el juicio de divorcio contencioso.
Si quieres saber más cosas sobre el divorcio contencioso y en qué casos te conviene puedes acceder al post Divorcio contencioso
4. ¿Qué cuestiones tendrá en cuenta el Juez para fijar la pensión de alimentos?
La cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos.
El Juez tiene en cuenta qué necesidades tienen los hijos, cuanto ganan el padre y la madre, qué gastos tienen, qué propiedades y otros bienes, etc y en función de cada caso, decide la cuantía de la pensión de alimentos.
5. ¿La pensión de alimentos es una cantidad mensual fija, o bien es variable?
Las partes (de mutuo acuerdo) o la autoridad judicial suelen aplicar el índice de precios al consumo o de un índice similar a la pensión de alimentos.
6. ¿De qué forma se debe pagar la pensión de alimentos?
Debe pagarse en dinero y por mensualidades avanzadas, normalmente del 1 al 5 de cada mes.
Una pregunta muy frecuente suele ser si se tiene que pagar la mensualidad de la pensión de alimentos también durante el mes de vacaciones. La respuesta es sí.
7. ¿Qué diferencia existe entre los gastos ordinarios y los extraordinarios?
Las sentencias son muy variadas y muchas de ellas no describen lo que consideran como gastos ordinarios y gastos extraordinarios.
De forma genérica podríamos decir que la pensión de alimentos mensual sirve para pagar los gastos denominados ordinarios y que son: la comida, los gastos proporcionales de la vivienda donde viven los niños, vestido, calzado, ocio, educación (incluso universitaria), matrícula, material escolar, excursiones, libros, transporte, AMPA, etc.
En cambio, los gastos extraordinarios, (que muchas veces se reparten por mitad) son gastos imprevisibles y necesarios como por ejemplo la ortodoncia, logopeda, gafas, etc.
El tema de las actividades extarescolares suele ser conflictivo, de forma que suele ser necesario el acuerdo para que obligue a los dos progenitores, pero también hay excepciones, según el caso.
Por ello, es muy importante, la interveción de un abogado matrimonialista tanto para negociar como para redactar y establecer a quién corresponde pagar tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios.
8. ¿Cuándo finaliza el pago de la pensión de alimentos?
1) Cuando fallece la persona que percibe los alimentos o la persona que los presta.
2) Cuando se reducen los ingresos y/o patrimonio de la personas obligada, de modo que haga imposible el cumplimiento de la obligación.
3) Cuando hay una mejora de las condiciones de vida del alimentado, de modo que haga innecesaria la prestación.
9.- Si el hijo/a mayor de edad empieza a trabajar de forma que ya es idependiente económicamente, ¿debe comunicarlo a quién le paga la pensión de alimentos?
Sí. La Ley dice que el alimentado (hijo/a) debe comunicar al alimentante (quien pague la pensión) los cambios que puedan reducir o suprmiri la pensión de alimentos tan pronto como se produzcan.
10. ¿En qué Ley se regula en Cataluña?
En Cataluña, la pensión de alimentos se regula en el artículo 237-1 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña