Custodia Compartida, distintas opciones.


La CUSTODIA COMPARTIDA que más se acuerda actualmente es por semanas, si bien... 

 



hay diferentes opciones o formas de aplicarla. Dependerá, en cada supuesto, de los horarios laborales, circunstancias de cada familia y en especial de lo que sea más beneficioso para los hijos.

Lo cierto es que la opción mayoritaria, por la experiencia que estamos constatando en nuestro despacho, es la semanal, de forma que cada progenitor convivirá una semana con los hijos de forma alterna, es decir, si la primera semana conviven con el padre, la semana siguiente, convivirán con la madre. El día escogido para hacer el cambio de la convivencia suele ser el domingo entre las 20 y 22 horas, o bien el lunes por la mañana a la hora de entrada de los hijos al colegio. 

La guarda y custodia también se puede pactar de forma quincenal, o por meses. 

Otra posiblilidad (menos frecuente) es que el padre y la madre tengan horarios de trabajo invertidos, (por ejemplo, uno trabaja en el turno de mañana y el otro en el turno de tarde). Entonces se puede pactar, el día y las horas que cada progenitor convivirá con los hijos así como las tareas que asumirá cada progenitor.

Otras parejas prefieren repartir la semana, entre los dos progenitores, de forma que uno convivirá con los hijos tres días y el otro cuatro. La semana siguiente, será al revés.

Por consiguiente, no existen unas reglas fijas sobre tipos de guarda y custodia compartida, sino que, en cado supuesto, se deberá exponer como se desarrollará la guarda y custodia compartida y será analizada por el Ministerior Fiscal y por la Autoridad Judicial.

 

¿En qué normativa se regula la "guarda y custodia" en Cataluña?

En Cataluña, se regula en la Ley 25/2010 de 29 de julio, Libro Segundo del Código Civil, en la cual, no se utiliza la expresión "guarda y custodia compartida" sino que se denomina "GUARDA CONJUNTA". En este post utilizaremos la expresión "guarda y custodia compartida" porque es más conocida por todos.

Partiendo de que la separación o el divorcio de los padres no alteran las responsabilidades hacia los hijos, dichas responsabilidades de los padres se deben reflejar mediante las propuestas en el Plan de Parentabilidad, que debe atender de forma prioritaria al interés del menor y que será examinado por la autoridad judicial y por el Ministerio Fiscal.

 

¿Qué el es el Plan de Parentabilidad?

 

Es un documento en el cual se describen los compromisos que asumen los dos progenitores respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos. Su contenido mínimo viene regulado en el artículo 233.9 y es el siguiente:

a) El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. 

b) Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.

c) La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.

d) El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.

e) El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.

f) El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede.

g) La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.

h) La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.

 

En futuros articulos trataremos diversos aspectos de la guarda y custodia compartida como por ejemplo: distintas formas de asumir los gastos de los hijos, régimen de visitas, lugares habituales de intercambio de los menores, etc.

 

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