Cuando las parejas no casadas con hijos se ven afectadas por la ruptura, aparecen las dudas sobre sobre los derechos de los hijos y de cada uno de los dos miembros de la pareja. Si te interesa saber más...
¿Cómo se regula el Divorcio de los "no casados" con hijos? te lo explicamos a continuación.
Lo que comunmente denominados pareja de hecho (en Cataluña, "pareja estable") debe reunir alguno de los siguientes requisitos:
a) Que la convivencia dure más de dos años ininterrumpidos.
b) Que durante la convivencia tengan un hijo común.
c) Que formalicen la relación en escritura pública.
Si una pareja estable decide romper la convivencia hay dos formas de hacerlo:
1ª.- De mutuo acuerdo.
En este caso existe acuerdo entre la pareja en relación a cómo debe regularse el cese de la conviviencia. El abogado matrimonialista redactará el Convenio Regulador de Cese de la Convivencia, en el cual se explicará:
1.- De qué forma se efectuará el cuidado de los hijos, mediante una guarda exclusiva a favor de uno de los progenitores fijando un régimen de visitas y una pensión de alimentos para los hijos, o bien, mediante la custodia compartida entre los dos progenitores denominada "guarda conjunta" y que podrá efectuarse de la manera más conveniente para los hijos y sus padres, ya sea por semanas, meses, etc.
2.- Los alimentos que deban prestarse a los hijos.
3.- Si procede, el régimen de relaciones personales con los abuelos y los hermanos que no convivan en el mismo domicilio.
Además el Convenio también puede contener:
4.- Si el uso de la vivienda familiar se adjudica a uno de los dos miembros de la pareja y por cuanto tiempo.
5.- Si se desea hacer un reparto de los bienes.
En Cataluña, el Convenio Regulador de Cese de la Convivencia debe incluir el Plan de Parentalidad, si hay hijos menores.
Al ser un cese de la convivencia de mutuo acuerdo, el procedimiento judicial se denomina "procedimiento de medidas paternofiliales" y tiene los mismos pasos y requisitos que un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, ya que no existe ninguna diferenciación entre los hijos matrimoniales y extramatrimoniales.
Una vez redactado y firmado el Convenio de Cese de la Convivencia, se presenta al Juzgado la demanda con los documentos, entre los cuales se hallarán las inscripciones de nacimiento de los hijos y el Convenio de Cese de la Convivencia, el cual, se debe someter a la aprobación de la autoridad judicial que comprobará que el Convenio incluya todas las consecuencias que el cese de la conviviencia deba producir respecto a los hijos comunes y entre la ex pareja.
El día y hora que el Juzgado ordene, los dos miembros de la ex pareja deberán acudir al Juzgado para consentir el Convenio Regulador de Cese de la Convivencia que firmaron. Si hay hijos menores pasará al Ministerio Fiscal y si no, el Juzgado dictará Sentencia aprobando el Convenio.
2ª.- De forma Contenciosa o judicial.
Al no existir acuerdo entre los dos miembros de la ex pareja, cada uno de ellos a través de sus respectivos abogados, solicitará al Juzgado las medidas que deseen que se apliquen al cese de la conviviencia y debe ser la autoridad judicial quién decidirá:
1.- De qué forma se efectuará el cuidado de los hijos.
2.- Los alimentos que deban prestarse a los hijos.
3.- Si procede, el régimen de relaciones personales con los abuelos y los hermanos que no convivan en el mismo domicilio.
4.- Si el uso de la vivienda familiar se adjudica a uno de los dos miembros de la pareja y por cuanto tiempo.
En Cataluña, si hay hijos menores, en la demanda contenciosa se debe incluir el Plan de Parentalidad.
Una vez presentada la demanda con sus documentos se dará traslado a la otra parte a fin de que la conteste.
Una vez el Juzgado ya tenga la demanda y la contestación a la demanda, señalará un día y hora para celebrar la "Vista", es decir, el día del juicio. En la vista, se practicarán las pruebas que la autoridad judicial considere "útiles" y "pertinentes" y posteriormente, dictará Sentencia, siempre en beneficio de los menores, en la cual se indicarán los efectos o medidas que se aplicarán al cese de la conviviencia.
Contra ésta sentencia cabe recurso de apelación.
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