Todos tenemos claros los conceptos de matrimonio, domicilio familiar y sobretodo el de gastos familiares, desde su aspecto práctico, pero si además quieres saber su regulación jurídica en Cataluña, te lo explicamos a continuación ya que te puede ser muy útil.
1. ¿QUÉ ES EL MATRIMONIO?
El matrimonio comporta un vínculo jurídico entre dos personas, en el cual, los cónyuges deben respetarse, actuar en interés de la familia, guardarse lealtad, ayudarse y prestarse socorro mutuo.
2. ¿LOS CÓNYUGES TIENEN LOS MISMOS DERECHOS Y DEBERES?
Sí. Especialmente los derechos y deberos son:
- El cuidado y atención de los demás miembros de la familia que estén a su cargo y convivian con ellos.
- Los cónyuges deben compartir responsabilidades domésticas.
3. ¿QUÉ ES EL DOMICILIO FAMILIAR?
Se presume que el domicilio familiar es aquel donde los cónyuges o bien uno de ellos y la mayor parte de la familia viven habitualmente.
4. ¿CÓMO SE DETERMINA EL DOMICILIO FAMILIAR?
Lós cónyuges lo determinan de mutuo acuerdo.
5. ¿QUÉ OCURRE EN CASO DE DESACUERDO SOBRE EL DOMICILIO FAMILIAR?
Entonces cualquiera de los cónyuges puede acudir a la autoridad judicial, que debe determinarlo en interés de la familia.
6. ¿A QUIÉN CORRESPONDE DIRIGIR LA FAMILIA?
La dirección de la familia corresponde a los dos cónyes de mutuo acuerdo y siempre deben tener en cuenta el interés de todos sus miembros.
7. ¿PUEDE UNO SÓLO DE LOS CÓNYUGES HACER GASTOS FAMILIARES?
En interés de la familia, cualquiera de los cónyuges puede actuar solo para atender a las necesidades y los gastos familiares ordinarios, de acuerdo con los usos y el nivel de vida de la familia, y se presume que el cónyuge que actúa tiene el consentimeinto del otro.
8. ¿PUEDE UNO DE LOS CÓNYUGES MANIFESTAR QUE ACTÚA EN REPRESENTACIÓN DEL OTRO, SIN SER CIERTO?
Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro si no le ha sido dada, salvo en situaciones de urgencia o de imposibilidad del otro cónyuge de dar el consentimiento.
9. ¿QUÉ SE CONSIDERAN GASTOS FAMILIARES?
Son gastos familiares los necesarios para el manteniemto de la familia, de acuerdo con los usos y el nivel de vida familiar.
Especialmente, son los siguientes:
a) Los alimentos en sentido amplio. También se incluyen los gastos de los hijos no comunes que convivan con los cónyuges y los gastos de los demás parientes que convivan con ellos, excepto que dichas personas no tengan necesidad de recibir alimentos (por ejemplo por tener recursos propios).
b) Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de las viviendas y otros bienes.
c) Las atenciones de previsión, atenciones médicas y las sanitarias.
10. ¿QUÉ GASTOS NO SE CONSIDERAN GASTOS FAMILIARES?
No son gastos familiares los de la gestión y defensa de los bienes privativos de uno de los cónyuges.
11. ¿CÓMO SE DEBE CONTRIBUIR A LOS GASTOS FAMILIARES SEGÚN LA LEY?
Los cónyuges deben contribuir a los gastos familiares de la forma que pacten, con los recursos de su actividad o de sus bienes, en proporción a sus ingresos y, si estos no son suficientes, en proporción a sus patrimonios.
12. ¿LA APORTACIÓN AL TRABAJO DOMÉSTICO ES UNA FORMA DE CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS FAMILIARES?
Exacto. La aportación al trabajo doméstico de uno de los cónyuges es una forma de contribución a los gastos familiares.
13. ADEMÁS DE LOS CÓNYUGES ¿QUIÉNES DEBEN CONTRIBUIR A LOS GASTOS FAMILIARES?
1º.- Los hijos tanto los que son comunes de los dos cónyuges como los que no, deben contribuir proporcionalmente a estos gastos de la forma establecida en el artículo 236-22.1.
2º.- Los parientes que conviven con la familia deben contribuir, si procede, a los gatos familiares en la media de sus posibilidades y de acuerdo con los gastos que generan.
14. ¿LOS CÓNYUGES TIENEN OBLIGACIÓN DE INFORMARSE DE LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO EN RELACIÓN A LOS GASTOS FAMILIARES?
Efectivamente, los cónyuges tienen la obligación recíproca de informarse de la gestión patrimonial relativa a los gastos familiares.
15. ¿CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD POR GASTOS FAMILIARES?
Ante terceras personas, ambos cónyuges responden solidariamente de las obligaciones que asumieron los gastos familiares y necesidades ordinarios de acuerdo con el nivel de vida de la familia.
En cambio, en caso de otras obligaciones distintas a las anteriormente descritas, responde el cónyuge que las ha firmado.
16. ¿QUIÉN PUEDE VENDER LA VIVIENDA FAMILIAR?
Sea cual sea el régimen económico matrimonial de los cónyuges (separación de bienes, gananciales, etc...) el cónyuge que sea propietario, sin el consentimiento del otro, no puede vender, hipotecar o, en general, ni realizar cualquier acto de disposición de la vivienda familiar o sobre los muebles de uso ordinario que comprometa su uso.
17. ¿PUEDE LA AUTORIDAD JUDICIAL AUTORIZAR LA VENTA DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN EL CASO DE QUE UN CÓNYUGE SE NIEGUE A DAR EL CONSENTIMIENTO?
Si falta el consentimiento de uno de los cónyuges, la autoridad judicial podrá autorizar la venta de la vivienda familiar, teniendo en cuenta el interés de la familia así como si se da otra justa causa.
18. ¿QUÉ SE PUEDE HACER SI SE HA VENDIDO LA VIVIENDA FAMILIAR SIN EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO CÓNYUGE?
La venta de la vivienda familiar realizada sin el consentimiento del otro cónyuge es anulable (se puede iniciar un procedimiento judicial solicitando la anulabilidad de la venta).
Por ello, el cónyuge que no haya prestado el consentimiento a la venta del domcilio familiar, si vivía en la misma vivienda, en el plazo de cuatro años desde que tiene conocimiento de la venta o desde que dicha venta (u otro acto de disposición) se inscribe en el Registro de la Propiedad.
19.¿QUÉ OCURRE SI QUIEN HA COMPRADO EL DOMICILIO FAMILIAR HA ACTUADO DE BUENA FE Y HA PAGADO SU CORRESPONDIENTE PRECIO?
Si el adquirente de la vivienda familiar actúa de buena fe y a título oneroso (que ha pagado su precio correspondiente) el acto de la venta se mantiene aunque el vendedor haya manifestado que el inmueble no tenía la condición de vivienda familiar y fuese una manifestación inexacta.
Se considera que no existe buena fe si el comprador conocía o podía razonablemente conocer en el momento de la compra que la vivienda tenía la condición de familiar.
20.¿QUÉ RESPONSABILIDAD TIENE EL CÓNYUGE QUE HA VENDIDO LA VIVIENDA FAMILIAR SIN LA AUTORIZACIÓN DEL CÓNYUGE Y OCULTANDO QUE ERA DOMICILIO FAMILIAR?
El cónyuge que ha vendido la vivienda responde de los perjuicios que haya causado, de acuerdo con la legislación aplicable.
Los temas que hemos tratado se encuentran regulados en Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, artículos 231-2 a 231-9.
Si te ha sido útil este artículo... compártelo!
No te olvides de seguir visitándonos para estar al día de la actualidad jurídica y novedades legales.