SI CONVIVES EN PAREJA EN CATALUÑA, TE INTERESARÁ CONOCER TUS DERECHOS.


¿Hace tiempo que convives con tu pareja y te interesa, de forma rápida, conocer tus derechos y deberes? Nosotros te informaremos de las cuestiones legales más importantes que te conviene saber.



En primer lugar, te comentaremos que aunque coloquialmente hablamos de "parejas de hecho", la Ley en Cataluña la define como "pareja estable"

 

1. ¿QUÉ ES LA CONVIVENCIA ESTABLE EN PAREJA?

Son dos personas que conviven en una comunidad de vida parecida a la matrimonial, si cumplen cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Si han convivido durante más de dos años ininterrumpidos.

b) Si durante la convivencia han tenido un hijo en común.

c) Si formalizan la relación en escritura pública ante Notario.

 

Por tanto, sólo es necesario reunir uno de los anteriores requisitos para ser una pareja estable.

 

2. ¿QUÉ PERSONAS NO PUEDEN FORMAR UNA PAREJA ESTABLE?

 La Ley no permite formar una pareja estable a:

a) Los menores de edad no emancipados.

b) Las personas relacionadas por parentesco que indica la Ley.

c) Las personas casadas y no separadas de hecho.

d) Las personas que convivan en pareja con una tercera persona.

 

3.- ¿CÓMO SE REGULAN LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA PAREJA ESTABLE? 

1.- Las relaciones de la pareja estable se regulan por los pactos a los que hayan llegado la pareja.

2.- En relación a la venta de la vivienda familiar, se aplica el artículo 231-9. Dicho artículo, de forma muy resumida, establece que si la vivienda familiar es propiedad de un miembro de la pareja, éste no puede vender ni gravar la vivienda familiar sin el consentimiento del otro miembro de la pareja (el que no es titular).

3.- Los convivientes en pareja estable pueden adquirir conjuntamente bienes con pacto de supervivencia. Si un inmueble se compra con pacto de supervivencia significa que la pareja pacta en la escritura de compra del inmueble que cuando cualquiera de ellos muera, el que sobreviva pasará a ser el titular único de todo el inmueble. (Artículos 231-15 a 231-18 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de cataluña, relativo a la persona y la familia).

 

4. ¿CÚALES SON LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA PAREJA ESTABLE?

La pareja estable se extingue por las siguientes causas:

a) Por finalización de la convivencia.

b) Por muerte o declaración de fallecimiento de un miembro de la pareja.

c) Por matrimonio de cualquiera de los miembros de la pareja.

d) De común acuerdo de la pareja formalizado en escritura pública.

e) Por voluntad de un miembro de la pareja, notificada al otro, de forma fehaciente (es decir que quede constancia del envío).

 

5. ¿SE PUEDE REGULAR DURANTE LA CONVIVENCIA LOS PACTOS DE UNA POSIBLE RUPTURA FUTURA DE LA PAREJA?

Efectivamente.Hay parejas -pocas, la verdad-, que durante la convivencia ya se han puesto de acuerdo y han firmado una escritura pública en relación a cómo regularán la extinción del cese de la convivencia, si ésta llega a producirse.

 

6. ¿CÓMO FUNCIONA EL CESE DE LA CONVIVENCIA DE UNA PAREJA SI SE HACE DE MUTO ACUERDO?

El procedimiento es parecido a un divorcio de mutuo acuerdo.

La pareja, con el asesoramiento jurídico de un abogado/a, llega a unos acuerdos amistosos. El abogado redacta el Convenio Regulador de Cese de la Convivencia y si hay hijos menores de edad, en Cataluña, se incluye un Plan de Parentalidad, en el cual los padres explican cómo van a atender a sus hijos tras el cese de la convivencia. Se presenta al Juzgado la demanda, el Convenio Regulador y la documentación oportuna y tras los trámites legales, el Órgano Judicial dicta Sentencia.

 

 7. SI LA PAREJA NO TIENE HIJOS COMUNES Y EXISTE ACUERDO ¿SE PUEDE TRAMITAR EL CESE DE OTRA FORMA?

 En este caso, se puede presentar un Convenio formulado ante el Letrado de la Administración de Justicia (antes denominados Secretarios Judiciales) o en escritura pública ante Notario.

 

 8. ¿QUÉ OCURRE SI TRAS EL CESE DE LA CONVIVENCIA NO EXISTE ACUERDO? 

Entonces será el órgano judical el que decida los efectos del cese de la convivencia.

 

9. ¿QUÉ CRITERIO LEGAL UTILIZA EL ÓRGANO JUDICIAL PARA DECIDIR LA GUARDA DE LOS HIJOS? 

Siempre debe atender de forma prioritaria al interés del menor.

 

10. ¿CÓMO FUNCIONA EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR TRAS EL CESE DE LA CONVIVIENCIA? 

La pareja puede acordar a quién de los dos se concede el uso de la vivienda familiar, con su ajuar.

 

Si no existe acuerdo y existen hijos comunes, la autoridad judicial para atribuir el uso de la vivienda familiar, tendrá en cuenta las siguientes reglas:

a) Preferentemente, al miembro de la pareja a quien corresponda la guarda de los hijos mientras dure esta.

b) Si la guarda de los hijos es compartida o distribuida entre ambos miembros de la pareja, al que tenga más necesidad.

 

11. ¿QUÉ OCURRE SI LA VIVIENDA FAMILIAR ES PROPIEDAD DEL MIEMBRO DE LA PAREJA QUE NO ES EL BENEFICIARIO DEL USO DE LA VIVIENDA? 

Este hecho debe ser tenido en cuenta al fijar los alimentos a los hijos, o si procede, al otro miembro de la pareja.

 

12. LAS PAREJAS ESTABLES EN CASO DE CESE DE LA CONVIVIENCIA ¿TIENEN EL DERECHO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR RAZÓN DEL TRABAJO? 

Sí, efectivamente. Si la persona reúne las características que indica la Ley, sí que tendrá derecho a la compensación económica por razón de trabajo.

 

13. ¿QUÉ ES LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR RAZÓN DEL TRABAJO? 

Si uno de los dos miembros de la pareja ha trabajado para la casa más que el otro o ha trabajado en un negocio del otro sin cobrar nada o con un sueldo insuficiente, tiene derecho a la compensación económica siempre y cuando en el momento del cese de la conviviencia el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior, de acuerdo con las reglas del artículo 232-6.

 

14. LAS PAREJAS ESTABLES EN CASO DE CESE DE LA CONVIVIENCIA ¿TIENEN EL DERECHO A LA PRESTACIÓN ALIMENTARIA? 

Exacto. Si la persona reúne las características que indica la Ley, sí que tendrá derecho a la prestación alimentaria.

 

15. ¿QUÉ ES LA PRESTACIÓN ALIMENTARIA? 

15.1. Si la pareja estable se extingue en vida de los convivientes, cualquiera de los convivientes puede reclamar al otro una prestación alimentaria, si la necesita para atender adecuadamente a su sustento, en uno de los siguientes casos:

a) Si la convivencia ha reducido la capacidad del solicitante de obtener ingresos.

b) Si tiene la guarda de hijos comunes, en circunstancias en que su capacidad de obtener ingresos quede disminuida.

 

15.2. Los pactos de renuncia a la prestación alimentacia no son eficaces en aquello en que comprometan la posibilidad de atender a las necesidades básicas del conviviente que tiene derecho a pedir.

15.3. Si uno de los convivientes muere antes de que transcurra el año desde la extinción de la pareja estable, el otro, en los tres meses siguientes al fallecimiento, puede reclamar a los herederos su dercho a la prestación alimentaria.

 

 Los temas que hemos tratado se encuentran regulados en Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, artículos 234-1 a 234-14.

 

 

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