¿CÓMO SE ELIMINA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE UN/A HIJO/A MAYOR DE EDAD?


Una de las preguntas más frecuentes que nos hacen los clientes es si la pensión de alimentos se extingue cuando los hijos llegan a la mayoría de edad (18 años).



La pensión de alimentos NO se extingue de forma automática cuando el hijo cumple 18 años. Es necesario que, además de ser mayor de edad, también sea independiente económicamente. Esto no quiere decir que se deba pagar la pensión de alimentos indefinidamente, sino que se extinguirá cuando el hijo/a mayor de edad tenga sus propios ingresos o esté en disposición de tenerlos. 

No existe una edad concretada legalmente de extinción de la pensión de alimentos al hijo/a. Es necesario examinar cada caso y saber la edad y circunstancias concretas del hijo/a. Así, no es lo mismo que la persona tenga 19 años y no haya terminado su formación académica y profesional, a que tenga 25 años y haya terminado sus estudios y disponga de ingresos propios. 

El Codi Civil de Cataluña, en su art 237-13, establece las causas de extinción de la pensión de alimentos. Una de las causas más utilizadas en los procedimientos judiciales es el apartado d), que establece como causa de extinción de la pensión de alimentos: "La mejora de las condiciones de vida del alimentado de modo que haga innecesaria la prestación".

 

¿DE QUÉ FORMA SE TRAMITA LA ELIMINACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

 

a) De mutuo acuerdo. En este caso tanto el progenitor que paga la pensión de alimentos como el progenitor que recibe la pensión de alimentos del hijo/a están de acuerdo en extinguir la pensión de alimentos debido a que el hijo/a ya no necesita la prestación de alimentos (porque ya tiene sus propios ingresos). En este caso, el abogado redacta un Convenio Regulador de Modificación de Efectos de la Sentencia de Divorcio o Separación. El trámite es el mismo que un Divorcio o Separación de mutuo acuerdo.

b) De forma contenciosa. Significa que no hay acuerdo entre los progenitores. Entonces el progenitor que paga la pensión de alimentos interpone una demanda ante el órgano judicial (con Abogado y Procurador) solicitando la extinción o la disminución de la pensión de alimentos. A este procedimiento se le llama demanda de modificación de efectos de Sentencia, ya que lo que pretende es la modificación de uno de los efectos de la sentencia, que es la pensión de alimentos del hijo/a mayor de edad. El Juzgado tramitará el procedimiento y tras las pruebas practicadas decidirá si debe extinguir, reducir o no modificar la pensión de alimentos. 

 

Los clientes también suelen preguntar si quien percibe la pensión de alimentos empieza a trabajar, debe informar a quien le paga la pensión de alimentos de este cambio de circunstancias.

Puesto que en muchas ocasiones quien paga la pensión de alimentos no está en disposición de saber si el alimentado ya ha iniciado su vida laboral, la Ley establece que será quien percibe la pensión de alimentos (alimentado) quien deberá informar a quien pague dicha pensión (alimentante) que ha encontrado trabajo o que se ha producido la mejora en sus condiciones de vida.

Así, el artículo 237-9.2 del Codi Civil de Cataluña establece: 

“2. El alimentado debe comunicar al alimentante las modificaciones de circunstancias que determinen la reducción o supresión de los alimentos tan pronto como se produzcan.”

Por ello, dependiendo de la edad del hijo mayor de edad y de las circunstancias de cada caso, si  quien percibe la pensión de alimentos no comunica las modificaciones, el abogado especialista en derecho de familia puede entender conveniente enviar un burofax solicitando dicha información antes de acudir a los tribunales solicitando la extinción de la pensión.

Siempre que sea posible, es recomendable que las partes tramiten el procedimiento de extinción de la pensión de alimentos de mutuo acuerdo. 

Sin embargo, en los supuestos en que una de las partes no está de acuerdo, es necesario acudir al procedimiento denominado contencioso (explicado en el apartado b)), en el que tras las pruebas practicadas es el órgano judicial el que decide si se debe extinguir, o no la pensión alimenticia, o si se debe disminuir.

 

Recuerda que tu caso concreto lo debes consultar con un abogado/a especialista, ya que según las circunstancias concretas, la decisión a tomar puede ser muy diversa. Asesorárse es básico para decidir mejor. 

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