¿PODEMOS CAMBIAR DE UNA CUSTODIA EXCLUSIVA A UNA CUSTODIA COMPARTIDA?


Algunos clientes nos preguntan si se puede cambiar de una custodia exclusiva a una custodia compartida. La respuesta dependerá de cada caso...



Al tramitar el divorcio, si la edad de los hijos es inferior a los tres años, algunos padres deciden de mutuo acuerdo un sistema de custodia exclusiva a favor de uno de los dos progenitores y que el otro progenitor tenga un régimen de visitas.

La decisión de aplicar la custodia exclusiva no siempre procede de un acuerdo entre las partes, sino que también puede ser fruto de la decisión judicial en un procedimiento denominado contencioso (cuando no existe acuerdo entre las partes).

Con el transcurso del tiempo, algunas veces, el régimen de visitas, inicialmente pactado, los dos progenitores lo amplían de mutuo acuerdo, con más implicación de ambos en el cuidado y atención del hijo/a. 

Si hay acuerdo entre los dos progenitores todos estos cambios son posibles. 

Hay sentencias que consideran que para que se acuerde la custodia compartida no es obligatorio que los dos progenitores pasen exactamente el mismo tiempo con el hijo/a. 

En consecuencia, cuando el hijo/a menor crece, el progenitor que inicialmente tenía el régimen de visitas y que actualmente está mucho más tiempo con el menor puede considerar que en realidad se está realizando una custodia compartida. Por el contrario, el progenitor que tiene la custodia exclusiva seguirá alegando que sólo se ha ampliado el régimen de visitas y que se está desarrollando una guarda y custodia exclusiva.

Para cambiar un sistema de custodia exclusiva a custodia compartida podemos hacerlo de dos formas.

1º.- DE MUTUO ACUERDO: Si los dos progenitores están de acuerdo en cambiar el sistema, el abogado matrimonialista redactará el Convenio Regulador de Modificación de Efectos de Sentencia, reflejando el cambio de circunstancias ocurrido. El trámite que se sigue cuando se presenta ante el Juzgado correspondiente, es el mismo que en el divorcio de mutuo acuerdo. Se presenta la demanda con los documentos obligatorios y el Convenio Regulador de Modificación de Efectos. El órgano Judicial señalará un día y hora para que los dos progenitores se ratifiquen en el Convenio Regulador y en la demanda de modificación presentada, solicitando el cambio de custodia exclusiva a compartida y se dictará la Sentencia con la modificación.

2º.- DE FORMA CONTENCIOSA: Si no hay acuerdo entre los dos progenitores se debe tramitar por el procedimiento contencioso. Tras la práctica de las pruebas que el órgano judicial declare pertinentes y la celebración de un juicio, denominado “Vista”, el/la Juez decidirá en la Sentencia lo que, en cada supuesto, entienda que es más beneficioso para el hijo menor, no para los progenitores. El interés del menor está por encima de cualquier otro interés.

Puede suceder que en casos parecidos nos podemos encontrar con soluciones diferentes. Hay Sentencias que consideran que en aquel caso concreto lo mejor es aplicar una CUSTODIA COMPARTIDA. Uno de los argumentos que suelen alegar es que la custodia compartida por ambos progenitores resulta más conveniente para la evolución y desarrollo del menor, en tanto evita la aparición de los “conflictos de lealtades” con sus padres y favorece la comunicación de éstos entre sí.  De esta manera se estima el reparto equilibrado de las cargas derivadas de la relación paterno-filial, favoreciendo la implantación en los hijos de la idea de igualdad de sexos. Por el contrario, las Sentencias que establecen la continuación de la custodia exclusiva suelen argumentarlo en que se debe mantener el mismo sistema que ha sido beneficioso para el/la menor. 

 

Por todo ello, debemos tener presente que, en caso de desacuerdo entre los dos progenitores la decisión de aplicar una custodia compartida o una custodia exclusiva le corresponderá al Juez, que deberá determinar cuál es el interés del menor en cada caso concreto.

 

Recuerda que tu caso concreto lo debes consultar con un abogado/a especialista, ya que según las circunstancias concretas, la decisión a tomar puede ser muy diversa. Asesorarse es básico para decidir mejor.

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