Muchas veces, nos encontramos con el gran problema emocional y económico cuando nuestros padres, de avanzada edad, empiezan a perder la memoria y facultades cognitivas y resulta necesario poder vender su vivienda para pagar lo que cuesta una residencia.
La solución es distinta dependiendo de la capacidad mental que en aquel momento tenga nuestro familiar. Nos podemos encontrar con dos de las siguientes situaciones:
1 - Si nuestro familiar tiene sólo pérdidas de memoria pero es consciente, y el Notario entiende que tiene capacidad, la solución puede estar en otorgar un poder preventivo.
¿Qué es un poder preventivo?
Es un documento en el cual una persona puede designar ante Notario a otra persona para que ésta le represente en determinados actos que se deben especificar (como por ejemplo, vender sus propiedades). El poder preventivo tiene la ventaja que si después de firmar el poder, aquella persona pierde su capacidad mental, el poder notarial no pierde su validez y se puede utilizar igualmente.
También se puede nombrar al tutor para que atienda a aquella persona si algún día pierde la capacidad (autotutela)
¿A favor de quién se suele hacer el poder preventivo?
Cada persona es libre de designar a la persona a quien tenga más confianza.
Generalmente, hemos podido comprobar que se ha nombrado al esposo o esposa, a la pareja, a los hijos/as, a los hermanos, etc. Pero insistimos que cada persona debe analizar y escoger muy bien a quién otorga el poder ya que dicha persona podrá actuar en su nombre y es una cuestión importante.
¿Qué actos puede realizar una persona en nombre de otra?
Los que estén descritos en el poder. Por ejemplo: Abrir y cancelar cuentas bancarias, alquilar, vender, hipotecar, pagar impuestos y gastos, etc.
Si bien, en este post hemos destacado, entre los actos que constan en un poder preventivo, la posibilidad de la venta de un inmueble, los actos que se pueden enumerar en el poder preventivo son muchos, pero nosotros hemos puesto el ejemplo de la venta de la vivienda porque suele ser uno de los principales motivos que llevan a una persona firmar un poder preventivo.
¿Quién debe estar presente ante el Notario?
Sólo es necesario que acuda ante el Notario, con su DNI, la persona que ha decidido firmar el poder preventivo. Lo que no es obligatorio es que también vaya al Notario la persona designada en el poder.
¿Qué ventajas tiene el poder preventivo?
Es una solución rápida, (ya que se puede firmar el mismo día que la persona acude al Notario y le pide que quiere otorgar un poder preventivo) y que su precio es asequible, pudiéndonos informar del precio exacto, en la Notaría correspondiente.
2 - Si nuestro familiar ya tiene un transtorno cognitivo importante y carece de capacidad, entonces ya no podrá otorgar el poder preventivo (porque el Notario que, es quien debe examinar la capacidad de las personas que van a firmar una escritura, no podrá dejarle firmar).
Entonces será necesario iniciar un precedimiento de incapacitación judicial solicitando al Tribunal que dicte una Sentencia en la cual se declare la incapacidad (total o parcial) y que se le nombre un tutor.
Después de éste primer procedimiento judicial será necesario que el tutor del incapacitado/a inicie otro procedimiento judical solicitando autorización judicial al Tribunal para poder vender el patrimonio del incapacitado/a, exponiendo detalladamente el motivo de la venta del patrimonio del incapacitado/a que se solicita.
CONCLUSIÓN
Por consiguiente, si tus familiares con la edad, empiezan a tener pérdidas de memoria, asesórate inmediatamente sobre la posibilidad de que otorguen un poder preventivo, ya que quizás si esperas mucho tiempo, ya no se podrá solucionar el tema de ésta forma relativamente sencilla y será necesario acudir a los dos procedimiento judiciales cuyo coste económico y en tiempo es mucho mayor.
Al poder preventivo no se le ha dado la publicidad necesaria y si se supiera de su existencia, podría solucionar más fácilmente estas cuestiones tan desagradables que a veces se nos presentan.
¿En qué normativa se regula el poder preventivo?
En Cataluña, en la Ley 25/2010, de 29 de julio del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, artículo 222-2.
En la Ley 41/2003 de 18 de noviembre de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad modificó el artículo 1732 del Código Civil Español.
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